Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Lunes 24 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La libertad

ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR CASAGRANDE, Y VALOR DE LA TASACION Nº CODIGO DE SUJETO SUJETO PASIVO UBICACIÓN VALOR DE LA IDENTIFICACION ACTIVO / TASACION EN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL PREDIO BENEFICIARIO NUEVOS SOLES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte : Con Predio Remanente 2, entre el VERTICE ESTE NORTE DISTANCIA vértice Nº 1. 1 PP - CG - 0 PROYECTO CASA GRANDE SAA VALOR DEL AREA 1 699,354.597 9,143,421.986 ESPECIAL AFECTADA 2 699,384.137 9,143,361.459 67.351 CHAVIMOCHIC Sur : Con Predio Remanente 2, entre los SEGÚN TASACION: 3 699,336.031 9,143,383.835 53.056 vértices Nº 2 al Nº 3. S/. 16,623.06 1 699,354.597 9,143,421.986 42.428 Este : Con Predio Remanentye 2, entre el Area (ha) 0.1125 vértice Nº 1 al Nº 3. Perímetro (ml.) 162.835 Oeste : Con canal de riego, entre los vértices Nº 3 Nº 1. AREA AFECTADA DEL TERRENO 0.1125 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 04008329 SUNARP ZONA REGISTRAL V Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 03.11.2015, mediante INFORME Nº 7238-2015-ZR-VST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 16,623.06

1444449-1 ACUERDO REGIONAL N° 041-2016-GRLL/CR Trujillo, 3 de octubre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 193,546.00 M2 (19.3546 HA) CORRESPONDIENTE AL PREDIO MOCAN Y ANEXOS, UBICADO EN EL DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11236506 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 2'576,764.82. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de setiembre del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 193,546.00 m2 (19.3546 ha) correspondiente al predio Mocan y Anexos, ubicado en el Distrito de Chocope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11236506 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 2'576,764.82, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los

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