Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Lunes 24 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, la Ley, en su artículo 26°, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28°, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación

del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, con Informe N° 255-2015-GRLL-GOB/PECH-03DAT, de fecha 20 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PPET-01, denominado VD. 230, afectado un área de 9.3114 has, inscrito en la Partida Electrónica N° 11103517, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-ET-01, ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 93,114.00 m2, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, valorizado en la suma de S/. 244,318.99; Que, con Informe N° 08-2016-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 11 de enero del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa: i) Las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrita en la Partida Electrónica N° 11103517, ii) El área afectada es de 9.3114 ha, codificada como PP-ET-01, ubicada en el predio VD 230 (A)-III, Sector el Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, iii) Se precisa los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) Mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11103517, v) Mediante Oficio N° 2316-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) La tasación del terreno corresponde al monto de S/. 244,318.99, vii) el señor José Antonio Ganoza Anaya

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