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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (24/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

602329 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2016 El Peruano / ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL TABLAZO, Y VALOR DE LA TASACION Nº CODIGO DE IDENTIFICACION DEL PREDIO SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO UBICACIÓN VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 PP - ET - 01 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC JOSE ANTONIO GANOZA ANAYA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte : Con Lote VD.230(A), en línea quebrada de ocho (8) tramos, entre los vértices Nº 1(708,102.977E-9´112,626.534N) al Nº 9 (709,667.717E - 9´113,215.481N), con una longitud de 1,812.573 m.l. Sur : Con Lote VD.230(A), en línea quebrada de ocho (8) tramos, entre los vértices Nº 10 (709,717.723E- 9´113,194.901N) al Nº 18 (708,073.954E - 9´112,582.204N), con una longitud de 1,903.842 m.l. Este : Con Lote El Tablazo de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 9 (709,667.717E-9´113,215.481N) al Nº 10 (709,717.723E - 9´113,194.901N), con una longitud de 54.075 m.l. Oeste : Con Lote El Tablazo (A)-III, en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 18 (708,073.954E- 9´112,582.204N) al Nº 1 (708,102.977E - 9´112,626.534N), con una longitud de 52.986 m.l. AREA AFECTADA DEL TERRENO 9.3114 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11103517 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 07.09.2015, mediante INFORME Nº 5777-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. VALOR DEL AREA AFECTADA SEGÚN TASACION: S/. 244,318.99 VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 244,318.99 VERTICE ESTE NORTE DISTANCIA (ml.) 1 708,102.977 9,112,626.534 2 708,451.812 9,112,540.289 359.338 3 708,487.880 9,112,536.792 36.237 4 708,518.122 9,112,542.024 30.691 5 708,962.605 9,112,676.949 464.511 6 709,126.345 9,112,690.068 164.265 7 709,148.367 9,112,696.211 22.862 8 709,164.160 9,112,707.630 19.489 9 709,667.717 9,113,215.481 715.180 10 709,717.723 9,113,194.901 54.076 11 709,185.779 9,112,658.421 755.497 12 709,149.997 9,112,641.802 39.454 13 709,001.521 9,112,629.907 148.951 14 708,973.632 9,112,626.229 28.130 15 708,943.604 9,112,618.929 30.903 16 708,510.052 9,112,487.322 453.087 17 708,462.732 9,112,486.083 47.337 18 708,073.954 9,112,582.204 400.484 1 708,102.977 9,112,626.534 52.986 Area (Ha ) 9.3114 Perímetro (ml.) 3,823.477 1444447-1 ACUERDO REGIONAL N° 034-2016-GRLL/CR Trujillo, 6 de setiembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE U.C. N° 16476, DE 0.3465 HA, UBICADO EN VALLE MOCHE, PREDIO CERRO BLANCO, SECTOR CERRO BLANCO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DISTRITO DE LAREDO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11234360 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR YONY ASUNCIÓN GUTIÉRREZ ZAVALETA, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/. 100,505.84. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del inmueble U.C. N° 16476, de 0.3465 ha, ubicado en Valle Moche, Predio Cerro Blanco, Sector Cerro Blanco, Provincia de Trujillo, Distrito de Laredo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11234360 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad del señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 100,505.84, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA;