Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 24 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602329



CODIGO DE SUJETO IDENTIFICACION ACTIVO / DEL PREDIO BENEFICIARIO

ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL TABLAZO, Y VALOR DE LA TASACION SUJETO UBICACIÓN VALOR DE LA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL PASIVO TASACION EN NUEVOS SOLES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte : Con Lote VD.230(A), en línea quebrada de ocho (8) tramos, entre los vértices Nº 1(708,102.977E-9´112,626.534N) al Nº 9 (709,667.717E - 9´113,215.481N), con una longitud de 1,812.573 m.l. Sur : Con Lote VD.230(A), en línea quebrada de ocho (8) tramos, entre los vértices Nº 10 (709,717.723E- 9´113,194.901N) al Nº 18 (708,073.954E - 9´112,582.204N), con una longitud de 1,903.842 m.l. : Con Lote El Tablazo de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 9 (709,667.717E-9´113,215.481N) al Nº 10 (709,717.723E - 9´113,194.901N), con una longitud de 54.075 m.l.

VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 VALOR DEL AREA 10 AFECTADA 11 SEGÚN TASACION: S/. 244,318.99 12 13 14 15 16 17 18 1 VALOR TOTAL DEL Area (Ha ) Perímetro AREA (ml.) AFECTADA: S/. 244,318.99

ESTE 708,102.977 708,451.812 708,487.880 708,518.122 708,962.605 709,126.345 709,148.367 709,164.160 709,667.717 709,717.723 709,185.779 709,149.997 709,001.521 708,973.632 708,943.604 708,510.052 708,462.732 708,073.954 708,102.977

NORTE 9,112,626.534 9,112,540.289 9,112,536.792 9,112,542.024 9,112,676.949 9,112,690.068 9,112,696.211 9,112,707.630 9,113,215.481 9,113,194.901 9,112,658.421 9,112,641.802 9,112,629.907 9,112,626.229 9,112,618.929 9,112,487.322 9,112,486.083 9,112,582.204 9,112,626.534

DISTANCIA (ml.) 359.338 36.237 30.691 464.511 164.265 22.862 19.489 715.180 54.076 755.497 39.454 148.951 28.130 30.903 453.087 47.337 400.484 52.986 9.3114 3,823.477

Este

1

PP - ET - 01

JOSE PROYECTO ANTONIO ESPECIAL GANOZA CHAVIMOCHIC ANAYA

Oeste : Con Lote El Tablazo (A)-III, en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 18 (708,073.954E- 9´112,582.204N) al Nº 1 (708,102.977E - 9´112,626.534N), con una longitud de 52.986 m.l. AREA AFECTADA DEL TERRENO 9.3114 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11103517 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 07.09.2015, mediante INFORME Nº 5777-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

1444447-1

ACUERDO REGIONAL N° 034-2016-GRLL/CR Trujillo, 6 de setiembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE U.C. N° 16476, DE 0.3465 HA, UBICADO EN VALLE MOCHE, PREDIO CERRO BLANCO, SECTOR CERRO BLANCO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DISTRITO DE LAREDO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11234360 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR YONY ASUNCIÓN GUTIÉRREZ ZAVALETA, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/. 100,505.84. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del inmueble U.C. N° 16476, de 0.3465 ha, ubicado en Valle Moche, Predio Cerro Blanco, Sector Cerro Blanco, Provincia de Trujillo, Distrito de Laredo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11234360 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad del señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 100,505.84, y;

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA;

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