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602337 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2016 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Incorporan diversos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 011 Lima, 20 de octubre de 2016. EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluyó del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las Instituciones Públicas, aquellos servicios por los que el administrado puede elegir recibirlos de otra institución pública o privada; Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la citada Ley establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sea de público conocimiento; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre de 2014; Que, la Subgerencia de Defensa Civil a través del Memorando Nº 868-2016-MML-SGDS propone incorporar diez (10) servicios de Capacitación en Gestión del Riesgo de Desastre en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Desarrollo Social a través de los Informes Nos. 122 y 123-2016-MML-GDS-DT e Informe N° 145-2016-MML-GS-SPS, propone modifi car el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporando los Servicios de Evaluación Social, Turismo Gerontológico, del Centro de Conciliación Extrajudicial, Sicología, Odontología y Medicina, con sus correspondientes costos; así como la actualización de costos de diversos servicios no exclusivos contenidos en el referido instrumento; Que, las citadas propuestas cuentan con las opiniones favorables de la Gerencia de Planifi cación, de la Gerencia de Finanzas y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos por lo que resulta procedente su aprobación; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro Gerencia de Seguridad Ciudadana, diez (10) servicios no exclusivos de Capacitación en Gestión del Riesgo de Desastre, con sus respectivos requisitos y costos, conforme el Anexo N° 01 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2°.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro Gerencia de Desarrollo Social los servicios no exclusivos con sus requisitos y costos detallados en el Anexo N° 02 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- Publicar este Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 4°.- Este Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1444756-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Aprueban transferencia de obra de ampliación del servicio de alumbrado de habilitación urbana, a favor de Electro Ucayali S.A. ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2016-MPCP Pucallpa, 15 de septiembre de 2016 VISTO: El Expediente Interno Nº 18808-2016 y los documentos que la contiene. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de a dministración, con sujeción al ordenamiento jurídica, con la fi nalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 672-2015- MPCP de fecha 28.09.2016, se aprueba la Directiva Nº 013-2015-MPCP-GPPR-SGR – Directiva de Normas y Procedimientos para la Transferencia de Obras Públicas por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el mismo que en su artículo 11º establece los requisitos para su aprobación e indica que será el Concejo Municipal el que mediante el acuerdo correspondiente aprobará la transferencia de obra pública y su incorporación al registro patrimonial contable. Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que “Los bienes, rentas y derechos cada municipalidad constituyen su patrimonio”; asimismo el artículo 56º dice: “Los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad”; por último el artículo 59º establece que: “Los bienes municipales puedes ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal.” Que, el Art. 65º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Cesión en Uso es aquella fi gura jurídica por la cual la Entidad Municipal confi ere en favor de personas jurídicas del sector privado, la facultad de usar a título gratuito, un bien de propiedad municipal (bien inmueble) con el objeto que se destine exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.”