Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Lunes 24 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, el numeral 20.3, del artículo 20° de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, la Ley, en su artículo 26°, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28°, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, mediante Informe N° 160-2016-GRLL-GOB/ PECH-03, de fecha 13 de julio de 2016, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-CG-09, denominado Mocan y Anexos, de propiedad de la Empresa Casa Grande, inscrito en la Partida Electrónica N° 11236506, afectado un área de 19.3546 ha;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 22 de marzo de 2016, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-CG-09, ubicado en el Sector Farías, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 193,546.00 m2, de propiedad de la Empresa Casa Grande, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 2'576,764.82; Que, con Oficio N° 143-2016-GRLL-GOB/PECH05, de fecha 6 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto. 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 15,000,000 R.O.O.C 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 4,000,000 R.O TOTAL S/. 19,000,000

Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 19.000,000; Que, mediante Informe Legal N° 117-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 21 de julio de 2016, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que la Empresa Gasa Grande ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11236506; Que, con Informe Legal N° 209-201-GRLL-GGR-GRAJ/ CYBC, de fecha 25 de julio de 2016, el Abg. César Ybán Briceño Coronel, concluye que en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 193,546.00 m2 (19.3546 ha), ubicado en el Sector Farías, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande, inscrito en la Partida Electrónica N° 11236506, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/ 2'576,764.82. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 193,546.00 m2 (19.3546 ha) correspondiente al predio Mocan y Anexos, ubicado en el Sector Farías, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, de propiedad de la empresa CASA GRANDE S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica N° 11236506 del Registro de Predios de la SUNARP,

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