Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de octubre de 2016 /

El Peruano

cual está destinado a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en la normativa electoral. 13. Este procedimiento, conforme se ha podido advertir se inicia con el informe presentado por la encuestadora, a diferencia del procedimiento sancionador, el cual, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento, se inicia por el órgano competente a partir de la observancia del incumplimiento de los artículos 28, que remite al artículo 191 de la LOE, y 32, por parte de la encuestadora, en la etapa de verificación realizada por la DRET y DNFPE, es decir, que es previa al procedimiento sancionador y se inicia de oficio. Siendo que, con relación a ambos procedimientos, el Reglamento no prevé la intervención de terceros. 14. De esta manera, si bien el Reglamento no prevé la intervención de terceros, aun cuando invoquen legítimo interés, este órgano colegiado considera que los ciudadanos pueden poner en conocimiento de los órganos competentes la presunta comisión de infracciones al Reglamento por parte de las encuestadoras. Sin embargo, cabe precisar que ello no permite o legitima a dichos ciudadanos a ser considerados, por parte de los órganos competentes, como parte en el procedimiento de verificación, y, menos aún, en el sancionador, ya que, como se ha indicado, este solo se inicia de oficio, de conformidad con los artículos 28, que remite al artículo 191 de la LOE, y 32, y que su intervención como tal no está prevista. Por lo tanto, los ciudadanos sólo pueden advertir e informar a los órganos competentes de las posibles infracciones, pero queda a criterio del órgano electoral la apertura del procedimiento sancionador bajo los supuestos previstos en el Reglamento. 15. Dicho ello, en el presente caso, se aprecia que el procedimiento al cual pretendía apersonarse el recurrente es el de verificación del informe sobre intención de voto presentado por la encuestadora. En tal sentido, este órgano colegiado concluye que al tratarse de un procedimiento de esta naturaleza, el recurrente no puede ser considerado como parte del mismo, por lo que el JEE hizo bien al rechazar su participación como tal. No obstante, ello no desmerece el aporte que pueda haber brindado para el mejor desenvolvimiento de la labor de la fiscalización técnico y legal que realizan los JEE o la DCGI. 16. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, conforme lo indicó el JEE, los cuestionamientos planteados por el recurrente han sido materia de análisis y posterior pronunciamiento por parte del JEE, el cual a partir de los informes emitidos determinó que la encuestadora ha cumplido con lo señalado en el Reglamento. 17. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Ortíz Ñahuis en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-LC2/JNE, de fecha 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró que no tenía legitimidad para ser parte en el procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444444-7

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic
ACUERDO REGIONAL N° 033-2016-GRLL/CR Trujillo, 6 de setiembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 93,114.00 M2 (9.3114 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO LOTE VD. 230 (A)-III, SECTOR EL TABLAZO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11103517 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC; VALORIZADO EN EL MONTO DE S/. 244,318.99. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 93,114.00 m2 (9.3114 ha), correspondiente al predio Lote VD. 230 (A)-III, Sector el Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11103517 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral N° V-Sede Trujillo; de propiedad del señor JOSÉ ANTONIO GANOZA ANAYA, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC; valorizado en el monto de S/. 244,318.99, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria

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