Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento, son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que tenga interés en conducir y apoyar a los cazadores deportivos. V. GENERALIDADES 5.1 Acrónimos Para los propósitos del presente lineamiento, se aplican los siguientes acrónimos: ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre DNI : Documento Nacional de Identidad SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 5.2 Consideraciones generales 5.2.1 Entidades involucradas en el otorgamiento de la licencia a. La ARFFS conduce el procedimiento y otorga la licencia para conductores certificados de caza deportiva. b. El SERFOR recibe y registra la información respecto a las licencias para conductores certificados de caza deportiva otorgadas. 5.2.2 Mecanismo para el otorgamiento de la licencia a. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva es simplificado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la aprobación del examen de competencias y la evaluación del expediente. b. La codificación del número de licencia a otorgar se determina de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE. 5.2.3 Persona que puede obtener la licencia Persona natural. 5.2.4 Documentos a portar durante la actividad Los conductores certificados de caza deportiva deben portar su documento de identidad y la respectiva licencia durante la prestación de sus servicios. VI. LINEAMIENTOS 6.1 De la licencia Es un acto administrativo por medio del cual la ARFFS acredita a una persona natural para conducir y apoyar a los cazadores deportivos durante la práctica de caza deportiva. 6.2 Del alcance de la licencia La licencia para conductores certificados de caza deportiva es de alcance nacional. 6.3 De la vigencia La licencia para conductores certificados de caza deportiva, es de plazo indeterminado. 6.4 Requisitos para el otorgamiento de la licencia Para la obtención de la licencia para conductores certificados de caza deportiva, el solicitante debe presentar lo siguiente: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, que incluya la fecha y hora propuesta para rendir el examen de competencias (evaluación técnica).

b. Demás consideraciones establecidas en el TUPA1 aprobado por la ARFFS. El examen de competencias (evaluación técnica) aprobado forma parte del procedimiento de otorgamiento de licencia. 6.5 De los servicios del conductor certificado El conductor certificado conduce y apoya al cazador deportivo durante la práctica de la caza deportiva, convirtiéndose en testigo del abatimiento de la presa, en caso se realice. Dicho conductor puede prestar servicios a un cazador de forma directa o a través de uno o más operadores cinegéticos. 6.6 De las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia 6.6.1 El titular de la licencia para conductores certificados de caza deportiva se obliga a: a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida (licencia y autorización y documento de identidad) para realizar cacería legal en el país y que cumplan con la normativa vigente sobre la materia. Para este efecto, se recomienda conserven copia de la licencia y autorización de cada uno de sus clientes. b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan y cualquier otra información relevante, según formato (Anexo N° 1). Dicho registro debe estar disponible ante cualquier requerimiento de la ARFFS. c. Remitir información sobre las salidas de caza realizadas e información que pudiera ser útil a la ARFFS2 competente en el ámbito geográfico donde se practicó la caza deportiva, dentro de los siete días hábiles posteriores al retorno de la salida de caza, según formato (Anexo N° 2). d. Respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. e. Cuidar que el cazador se asegure de abatir a su presa de manera legal, a través de los métodos de caza permitidos. 6.6.2 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los conductores certificados son sujetos de sanción, lo que puede incluir la revocatoria de su licencia y el consecuente retiro del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que hubiere lugar. VII. ORIENTACIONES OPERATIVA PARA LA MECÁNICA

7.1 Del inicio del procedimiento La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente: a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada. b. Verificar que el expediente cumpla con las formalidades establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los requisitos establecidos en el TUPA: · En caso el expediente no cumpliese con lo dispuesto en la Ley N° 27444 o faltase algún requisito exigido en el TUPA que no pueda ser subsanado de oficio, se recibe la solicitud, anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada · Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado. · Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la licencia, dentro del mismo día de su presentación o subsanación.

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