Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, conforme al numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE y en su autoridad técnico normativa; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, modificado por Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM; Que, mediante Decreto Supremo N.º 0072011-PCM, se aprobó el documento "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", el cual señala que en el proceso de simplificación administrativa, las entidades efectuarán una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, con Oficio N.º 565-2016-SERNANP-J, el Jefe del SERNANP, remite la propuesta de modificación del TUPA del SERNANP, en el marco de la promoción de la simplificación administrativa que viene impulsando la entidad, con la finalidad de generar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos; adjuntando para tal efecto el Informe N° 388-2016-SERNANP-OPP, a través del cual se sustenta la propuesta de simplificación respecto de los requisitos de los Procedimientos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del TUPA, así como la reducción de los plazos en su tramitación, además de la eliminación del procedimiento administrativo N.° 09; Que, el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, considera que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, asimismo la citada Ley del Procedimiento Administrativo General prevé en el artículo 36 numeral 36.3, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, por su parte, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, dispone que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados

mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el artículo 11, numeral 11.2, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, asimismo, el artículo 12 de la norma citada precedentemente, señala que para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad, y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, de conformidad con el procedimiento establecido, se verifica que se ha cumplido con la remisión de la documentación conforme a lo indicado en la Ley N.° 27444 y los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, contando con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento del SERNANP; los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos que se proponen; y, la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM a la propuesta alcanzada por el SERNANP, emitida a través del Informe N.° 055-2016-MINAM/SG/OPP/RAC y el Memorando N.° 904-2016-MINAM/SG/OPP; Que, asimismo, de la revisión de los actuados se advierte que las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 de la Ley N° 27444, en lo que respecta a la eliminación del procedimiento 09; y la eliminación y simplificación de requisitos; y en el artículo 38, numeral 38.5, de la citada Ley respecto de la reducción en los derechos de tramitación además de la actualización y/o modificación de los formularios respectivos; correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo No. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 007-2008-MINAM; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminar el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM y modificado por Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM. Artículo 2º.Modificar del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM y modificado por Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Aprobar los Formularios 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 3.1, 3.2, 4.1.A, 4.1.B, 4.2.A, 4.2.B, 5.1, 6.1, 6.2, 6.3, 7.1 8.1 y 9.1, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial su Anexo y Formularios en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP (www. sernanp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

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