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602668 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTOM. EVALUACIÓN NUMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARIO % DE UIT EN SOLES POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN D.S Nº 006-2008-MINAM, Art. 27º Inc. g) (15/11/2008); D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 239º (09/04/2001) REQUISITO ESPECÍFICO Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. NOTA: La caza deportiva solo se autoriza en la época y especies de acuerdo a lo que establezca la Jefatura del Área Natural Protegida en áreas naturales protegidas de uso directo. 5. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea representante de Persona(s) Natural(es). (un ejemplar) (*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la autorización abarque mas de una ANP la DGANP aprueba el trámite. 3 Contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. 1 Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según formulario, en la cual se señale el número de Resolución Jefatural o Resolución Directoral que aprobó el Plan de Manejo de Recursos, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar). F.3.1 X 30 días Jefatura del Área Natural Protegida ó Mesa de Trámite del SERNANP Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Jefe del SERNANP Ley Nº 26834, Art. 17º Inc. c), Art. 27º y 28º (04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 41°, numeral 41.1.3; Art. 44º ,45º, 53°, Art. 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107(11/02/2001). 2 Pago por el derecho de trámite. 5.9494% S/. 235.00 Ley N° 29060 (07/07/2007) modifi cada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002). D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008). Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 38°, 102º, 103º, 105º, 106º,107º y 108º (26/06/2001). D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 23º, Inc. f) (15/11/2008). REQUISITOS ESPECÍFICOS D.S. Nº 008-2008-MINAM, Art. 3º y 4º (06/12/2008). 3 Vigencia de poder del representante legal expedida con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea Persona(s) Jurídica(s) D.S. N° 014-2001-AG, Art. 68° y 69° (09/04/2001). 4. 5 Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es). Consentimiento informado previo para el uso de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, según formulario, en el caso que el solicitante no forme parte del Pueblo Indígena. F.32 Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. INVESTIGACIÓN 4 Autorización para realizar investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el periodo de hasta dos (02) años 4.1 En caso se encuentre al menos en uno de los siguientes supuestos: a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido. b) La colecta o extracción de muestras. c) Se prevea la alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional. 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. F.4.1A GRATUITO X 12 días Jefatura del Área Natural Protegida ó Mesa de Partes de la Sede Central del SERNANP (Calle Diecisiete Nº 355 - Urb. El Palomar - San Isidro) Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*) Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*) Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas