Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) EVALUACIÓN FORMULARIO % DE UIT EN SOLES INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN

REQUISITOS

602670



DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NUMERO Y DENOMINACIÓN

(*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, la DGANP aprueba el trámite.

Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. X 30 días Mesa de Trámite del SERNANP ó Jefatura del Área Natural Protegida Director de Director de Gestión de Gestión de las las Áreas Naturales Áreas Naturales Protegidas Protegidas Jefe del SERNANP

PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS

5 Autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada y comunal, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. F.5.1

5.1) En predios de propiedad privada.

5.2) En predios de propiedad comunal.

1. Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP, en cuyo contenido se encuentra incluido la expresión de interés y declaración jurada. (un ejemplar). 2. Certificado Registral Inmobiliario (CRI), del predio, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. 3. Copia Literal del predio expedida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses. 4. Pago por derecho de trámite.

Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo 25.3165% 12.6582% S/. 500.00 S/. 1,000.00

5.1) En predios de propiedad privada.

Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo

5.2) En predios de propiedad comunal.

NORMAS LEGALES

BASE LEGAL:

Ley Nº 26834, Art. 5º, 29º y 30º (04/07/1997); Ley REQUISITOS ESPECÍFICOS N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008); Ley N° 27444, Art. 39° y 41°, numeral 41.1.3, 103, numeral 106.2 del Art. 106, 107 y Numeral 115.1 del Art. 115 (11/02/2001)

D.S. Nº 006-2008-MINAM Art. 23º inc l).

5. Certificado de vigencia de poder del representante legal expedido con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea persona jurídica (Comunidad Campesina o Nativa, asociaciones, empresas u otras).

Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM Art. 4º Inc. b) y Art. 9º (0809-2009).

6. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es). Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles.

NOTA

7. Información geográfica digital, en formato shape (Sistema de coordenadas UTM, Datum Geográfico WGS 1984) detallando lo siguiente: a) área solicitada del predio, b) infraestructuras a instalar, c) rutas y/o senderos al interior del predio y c) otra información relevante.

La autorización se otorgará en concordancia con los documentos de planificación vigentes

Jueves 27 de octubre de 2016 /

PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS X 30 días Mesa de Trámite del SERNANP ó Jefatura del Área Natural Protegida Director de Director de Gestión de Gestión de las las Áreas Naturales Áreas Naturales Protegidas Protegidas Jefe del SERNANP

6 Conformidad a la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos (concesiones o contratos de servicios turísticos) en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE.

El Peruano

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