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602669 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTOM. EVALUACIÓN NUMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARIO % DE UIT EN SOLES POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN d) El uso de equipo o infraestructura perteneciente a las áreas naturales protegidas de administración nacional. e) Efectuar la investigación en predios privados. 2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP, incluyendo Ficha de Datos del Personal Involucrado (En el caso que la investigación sea desarrollada por investigadores extranjeros y que se requiera colecta de fl ora o fauna silvestre, se debe incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo de la investigación). (un ejemplar). F.4.1B Anexo F.4.1B BASE LEGAL: Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001). Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002). Ley N° 29060 (07/07/2007) modifi cada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 28736, Art. 1º , 4° inc. B), 6 y 7º (31/05/2006). D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008) R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (12/05/1993). R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes(05/12/1993). D.S. N° 008-2007-MIMDES, Art. 37°, 38° y 40° (05/10/2007) D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008). D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015). REQUISITOS ESPECÍFICOS 3 Carta de una institución científi ca u organización que respalde la investigación, solo en caso de colecta de especies amenazadas o ingresos a ámbitos de acceso restringido 4 Copia simple de la conformidad de la comunidad nativa o campesina, o del titular del predio privado; solo en el caso de visita o permanencia del (los) investigador(es) al interior de las comunidades o predios privados. En caso que la investigación comprenda la visita o permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o campesinas, el solicitante presentará la conformidad de cada una de ellas. 5 Copia simple de la autorización emitida por la autoridad competente, solo en caso que la autorización implique el ingreso a áreas de acceso restringido catalogadas como reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento voluntario. Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. (*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, la DGANP aprueba el trámite. Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. NOTA: Respecto al requisito N° 4, en caso que la investigación comprenda la visita o permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o campesinas, el solicitante presentará la conformidad de cada una de ellas. 4.2 Para solicitudes que no se encuentren comprendidas en los supuestos del numeral 4.1. 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. F.4.2A GRATUITO X 02 días Jefatura del Área Natural Protegida ó Mesa de Partes de Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*) No aplica No aplica BASE LEGAL: Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001). Ley N° 29060 (07/07/2007) modifi cada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008) R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (12/05/1993). R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes(05/12/1993). D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008). D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015). 2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP, incluyendo Ficha de Datos del Personal Involucrado (En el caso que la investigación sea desarrollada por investigadores extranjeros y que se requiera colecta de fl ora o fauna silvestre, se debe incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo de la investigación). (un ejemplar). F.4.2B Anexo F.4.2B la Sede Central del SERNANP (Calle Diecisiete Nº 355 - Urb. El Palomar - San Isidro)