Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) EVALUACIÓN FORMULARIO F.4.1B Anexo F.4.1B % DE UIT EN SOLES INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN

REQUISITOS



DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NUMERO Y DENOMINACIÓN

d) El uso de equipo o infraestructura 2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita perteneciente a las áreas naturales protegidas de o que se puede descargar del portal del SERNANP, incluyendo Ficha de Datos administración nacional. del Personal Involucrado (En el caso que la investigación sea desarrollada por e) Efectuar la investigación en predios privados. investigadores extranjeros y que se requiera colecta de flora o fauna silvestre, se debe incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo de la investigación). (un ejemplar). Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo

BASE LEGAL: REQUISITOS ESPECÍFICOS Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). 3 Carta de una institución científica u organización que respalde la investigación, Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, solo en caso de colecta de especies amenazadas o ingresos a ámbitos de acceso numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001). restringido Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002). 4 Copia simple de la conformidad de la comunidad nativa o campesina, o del titular Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con del predio privado; solo en el caso de visita o permanencia del (los) investigador(es) D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 28736, Art. al interior de las comunidades o predios privados. En caso que la investigación 1º , 4° inc. B), 6 y 7º (31/05/2006). comprenda la visita o permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008) campesinas, el solicitante presentará la conformidad de cada una de ellas. R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre 5 Copia simple de la autorización emitida por la autoridad competente, solo en caso Diversidad Biológica (12/05/1993). que la autorización implique el ingreso a áreas de acceso restringido catalogadas R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de como reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en voluntario. países Independientes(05/12/1993). D.S. N° 008-2007-MIMDES, Art. 37°, 38° y 40° (05/10/2007) D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008). D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015). Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles.

NORMAS LEGALES
Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles.

(*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de NOTA: ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, Respecto al requisito N° 4, en caso que la investigación comprenda la visita o la DGANP aprueba el trámite. permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o campesinas, el solicitante presentará la conformidad de cada una de ellas. Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. F.4.2A GRATUITO X 02 días No aplica

4.2 Para solicitudes que no se encuentren 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o comprendidas en los supuestos del numeral 4.1. en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. F.4.2B Anexo F.4.2B

BASE LEGAL: Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001). Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008) R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (12/05/1993). R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes(05/12/1993). D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008). D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015).

2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP, incluyendo Ficha de Datos del Personal Involucrado (En el caso que la investigación sea desarrollada por investigadores extranjeros y que se requiera colecta de flora o fauna silvestre, se debe incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo de la investigación). (un ejemplar).

Jefatura del Área Jefe del No aplica Natural Protegida ó Área Natural Mesa de Partes de Protegida ó la Sede Central del Director de SERNANP (Calle Gestión de las Diecisiete Nº 355 Áreas Naturales - Urb. El Palomar Protegidas (*) San Isidro)

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