Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

7.2 De la evaluación del expediente La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente: 7.2.1 Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta las fuentes de información disponibles, cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. 7.2.2 Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido3 y luego de transcurrido el plazo previsto en la normativa para este efecto4. 7.3 Del examen de competencias La ARFFS debe evaluar al solicitante de la licencia con un examen de competencias (evaluación técnica), el cual tiene como fin de determinar si la persona se encuentra calificada para realizar la conducción certificada de caza deportiva. El examen de competencias se aprueba si se obtiene como nota mínima el 80% del puntaje máximo, de un rango de 10 a 20 preguntas, donde 5 preguntas sean de desarrollo. La evaluación incluye, entre otros, los siguientes temas: a. Aspectos referidos a las especies cinegéticas · Identificación de especies cinegéticas. · Características reproductivas, diferencia entre sexos y edades de las principales especies cinegéticas. · Procedimientos de seguridad en el desarrollo de la caza deportiva. b. Aspectos sobre la práctica de caza deportiva · Normas relacionadas a la práctica de la caza deportiva en el Perú. · Prohibiciones, restricciones infracciones y sanciones. · Ética y responsabilidad en la práctica de la caza deportiva. · Tipos de armas permitidas. El SERFOR puede facilitar a la ARFFS un balotario de preguntas para su uso. 7.4 Del otorgamiento 7.4.1 La instancia competente de la ARFFS, una vez aprobado el examen de competencias y cumplidos los requisitos previstos, otorga la licencia para conductores certificados de caza deportiva según formato (Anexo N° 3). 7.4.2 En caso de denegación o declaración de abandono del procedimiento, corresponderá a la ARFFS la emisión y notificación del acto administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos impugnatorios correspondientes. 7.5 Del registro y base de datos a. La ARFFS tiene la obligación de: · Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS, así como la información que pudiera involucrar su utilización; u otro supuesto posterior a su emisión. · Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo N° 4, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS. · Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles, luego del registro en su base de datos y entregada la licencia, para su debida incorporación en el SNIFFS. b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa en el SNIFFS la información sobre las licencias para conductores certificados de caza deportiva otorgadas.

7.6 De las causales de extinción Son causales de extinción de la licencia, las siguientes: a. Aceptación de la renuncia escrita. b. Revocación 5 c. Incapacidad sobreviniente absoluta 6 d. Fallecimiento de persona natural e. Declaración de nulidad 7 f. Otras indicadas en la normatividad vigente. 7.7 Monitoreo y verificación posterior de la información 7.7.1 De la fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva La ARFFS que otorgó la licencia, en el marco de la Ley N° 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de la licencia. Cuando se verifique que la información o documentación presentada sea falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la licencia otorgada. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan. El Gobierno Regional, que ejerce como ARFFS, debe poner de conocimiento del SERFOR las resoluciones que declaren la nulidad de las licencias otorgadas, una vez se encuentren firme, para que esta última entidad proceda a anotarlo en el registro correspondiente. 7.7.2 De las sanciones administrativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de licencia para conductores certificados de caza deportiva Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la licencia, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre8. VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Competencias de las Administraciones Técnicas En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. IX. ANEXOS Anexo N° 1: Formato de registro de cazadores deportivos que contraten los servicios del conductor certificado Anexo N° 2: Formato de Informe de salida de caza Anexo N° 3: Formato de Licencia para conductores certificados de caza deportiva Anexo N° 4: Formato del Registro de Licencias para conductores certificados de caza deportiva

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En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444. Conforme a las reglas de recepción documental previstas en la Ley N° 27444, el informe puede ser presentado de modo personal o a través de terceros, lo que incluye el uso de correo certificado. Numeral 125.5 del artículo 125 y numeral 4 del artículo 132 de la Ley N° 27444. Artículo 191 de la Ley N° 27444. Artículo 203 de Ley N° 27444. Título V, del Decreto Legislativo 295, Código Civil. Capítulo II del Ley N° 27444. Artículo 191 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.

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