Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) EVALUACIÓN FORMULARIO % DE UIT EN SOLES INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN

REQUISITOS

602672



DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NUMERO Y DENOMINACIÓN

b) Actividades eventuales

REQUISITOS ESPECÍFICOS 2. Certificado de vigencia de poder del representante legal expedido con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea persona jurídica (Comunidad Campesina o Nativa, asociaciones, empresas u otras). 3. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es), deberá adjuntar Plazo para presentar el Plazo para Recurso: 15 hábiles presentar el luego de emitido el Acto Recurso: 15 días Administrativo hábiles luego de emitido el Acto Administrativo

BASE LEGAL:

Ley Nº 26834, Art. 17º lnc. e), 29º y 30º (04/07/1997). Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008)

Ley Nº 27444, Art. 41º Numerales 41.1 y 41.3, 41.1.3 Art. 53º, 103, numeral 106.2 del Art. 106 , 107 y 115º Numeral 115.1 (11/02/2001). Plazo para resolver el Plazo para Recurso: 30 días hábiles resolver el Recurso: 30 días hábiles.

D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 171° y 172° (26/06/2001). Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM, Art. 3 Inc. C), 4º Inc. b) y 8º (08/09/2009).

NOTA

Este procedimiento se aplica preferentemente para pobladores locales (Art. 8º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM)

En el caso que el solicitante sean personas o grupos debidamente organizados, deberán encontrarse identificados por la jefatura del Area Natural Protegida del SERNANP (Art. 8º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM) X F.8.1 0.0076% Por copia S/. 0.30 7 días (*) Titular responsable de acceso a la Información. No aplica Secretario General

NORMAS LEGALES

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O ACTOS PROCEDIMENTALES

8 Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control

1. Solicitud dirigida al responsable de acceso a la información, según formulario que se distribuye gratuitamente o se descarga del portal del SERNANP.

BASE LEGAL:

Mesa de Trámite del SERNANP ó Jefatura del Área Natural Protegida

2. Pago por derecho de trámite, cuando la información solicitada deba ser reproducida. Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, Art. 7°, 10°, 11º y 20º (24/04/2003). 0.0380% S/. 1.50

D.S. Nº 072-2003-PCM, Art. 10º, 12° y 13°(07/08/2003).

NOTA: Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles.

Jueves 27 de octubre de 2016 /

(*) El plazo puede prorrogarse por 05 días hábiles comunicándose por escrito las razones hasta el sexto día de presentada la solicitud. - Cuando la solicitud de la información sea respondida vía correo electrónico no genera costo alguno.

El Peruano

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