Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

603041

"ANEXO 13 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) (...) A1) Bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas: (...) Base Legal: - Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. - Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126. - Decreto Supremo N° 010-2015-EF, Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT. - Decreto Supremo N° 348-2015-EF, que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control al que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126." Artículo 4. Incorporación del numeral 5 en el literal B) del Anexo 9 del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTAPE.00.06 (versión 3) Incorpórase el numeral 5 en el literal B) del Anexo 9 del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme al siguiente texto: "ANEXO 9 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE) (...) B. DGAA (...) El funcionario aduanero debe tener en cuenta lo siguiente: (...) 5. En el despacho de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, verifica que los siguientes datos se encuentren en el equipo y embalaje: - Fecha de su fabricación - El nombre técnico - La sustancia refrigerante con la cual opera - El agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estrategico Aduanero 1447892-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico y visita institucional a realizarse en Italia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2016-P-CE-PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1379-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1774-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado "Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio", el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional se analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba. Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los conflictos, muchas veces ya no son nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional. Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización "Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio", fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros temas que se encuentran vinculados directamente a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes en el desempeño diario tienen que tratar conflictos de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario este espacio académico que permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos en lo relativo a los aspectos estructurales, organizativos, normativos y descriptivos con la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.

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