Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-17

reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 31 de octubre de 2012, EL SINDICATO remitió a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana su pliego de reclamos correspondiente al periodo 2012-2013, con la finalidad de dar inicio a la negociación colectiva por rama de actividad con LAS EMPRESAS y las empresas TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. y TELEFÓNICA MÓVILES S.A. Dicha Sub Dirección, a través del proveído s/n emitido con fecha 09 de noviembre de 2012, dispuso la apertura del expediente de vistos y el inicio de la negociación colectiva planteada por la referida organización sindical. Con fecha 22 de noviembre de 2012, las empresas TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. manifestaron su oposición a la negociación colectiva planteada por EL SINDICATO. Con fecha 29 de noviembre de 2012, las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. también manifestaron su oposición a dicha negociación colectiva. Con fecha 17 de diciembre de 2012, EL SINDICATO absolvió traslado de las oposiciones deducidas por las referidas empresas, solicitando que se declare válida la negociación colectiva planteada. Con fecha 07 de enero de 2013, las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. absolvieron traslado de lo señalado por EL SINDICATO. Con fecha 10 de enero de 2013, las empresas TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. también absolvieron traslado de lo señalado por la referida organización sindical. Mediante el proveído s/n emitido con fecha 05 de marzo de 2013, la Dirección de Prevención y Solución

Disponen que Autoridad Administrativa de Trabajo continúe con procedimiento de negociación colectiva del pliego petitorio correspondiente al periodo 2012-2013, seguido por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del Sector Telecomunicaciones - SITENTEL con las empresas Teleatento del Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Centros de Cobro S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 110-2016-MTPE/2/14 Lima, 20 de julio de 2016 VISTOS: El expediente N° 132168-2012-MTPE/1/20.21 remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en mérito de los recursos de revisión interpuestos por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. (en adelante, LAS EMPRESAS) contra la Resolución Directoral N° 29-2015-MTPE/1/20, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por LAS EMPRESAS contra el Auto Directoral N° 08-2015-MTPE/1/20.2, por el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró infundadas las oposiciones deducidas por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. contra el trámite del pliego petitorio correspondiente al periodo 2012-2013, cursado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TELEFÓNICA EN EL PERÚ Y DE LAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES ­ SITENTEL (en adelante, EL SINDICATO). CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de

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Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, "[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)".

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