Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Juzgados de Investigación Preparatoria de las provincias indicadas; a su vez que los Juzgados de Paz Letrado de San Clemente, provincia de Pisco; y de la provincia de Palpa, quienes en adición a sus funciones son Juzgados de Investigación Preparatoria, propone que la carga procesal como Juzgado de Investigación en general se traslade ampliando la competencia a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Pisco. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 046-2016-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; en aras de coadyuvar con el acceso a la justicia y de manera excepcional, considera viable la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Ica. Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 657-2016 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin las intervenciones de los señores Ruidías Farfán y Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones y en comisión de servicio, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ica: A partir del 1° de setiembre de 2016: - El 2° Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Ica, el 1° Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Chincha, el 1° Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Nazca y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pisco, dejarán de actuar en su función como Juzgado Penal Liquidador. - Los Juzgados de Investigación Preparatoria de las provincias de Ica, Chincha, Pisco y Nazca, actuarán en adición de sus funciones como Juzgado Penal Liquidador. - El Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Palpa, dejará de actuar en su función como Juzgado de Investigación Preparatoria. - Redistribuir la carga procesal liquidadora que en adición tramite el Juzgado Penal Unipersonal, a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la misma provincia, de la siguiente manera: - El 2° Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Ica en su función liquidadora, redistribuirá los expedientes pendientes de liquidar entre los cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria de manera que la sumatoria total de la carga de cada juzgado sean equivalentes, que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. - El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Chincha en su función liquidadora, redistribuirá los expedientes pendientes de liquidar entre los tres Juzgados

de Investigación Preparatoria de manera que la sumatoria total de la carga de cada juzgado sean equivalentes, que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. - El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Nazca en su función liquidadora, remitirá los expedientes pendientes de liquidar al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. - El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pisco en su función liquidadora remitirá los expedientes pendientes de liquidar al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria, que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. - El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para procesos comunes y el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Nasca, ampliarán su competencia territorial a la provincia de Palpa. - El Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Palpa remitirá los expedientes en su función de Juzgado de Investigación Preparatoria de procesos comunes y Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para procesos comunes y al 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, de la provincia de Nasca, respectivamente. - El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pisco de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, ampliará su competencia territorial al distrito de Túpac Amaru Inca (San Clemente), provincia de Pisco. - El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Túpac Amaru Inca (San Clemente) en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, dejará de recibir los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, debiendo concluir con los ya iniciados al 31 de agosto de 2016; debiendo continuar conociendo los procesos comunes. A partir del 1 de diciembre de 2016: - El Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Clemente dejará de actuar en adición de funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria; y remitirá los expedientes tramitados con el Código Procesal Penal al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Pisco, principales y en ejecución, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica adoptará las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, en cuanto sea de su competencia, para el adecuado cumplimiento de la disposición que antecede. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1423176-3

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