Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas OGPER, con Nº de Orden 119, con el Código 134132 y Clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 069-2015-SUSALUD/S, de fecha 09 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2015, se designó al señor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA CÉSPEDES, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas OGPER de SUSALUD; Que, mediante carta del Visto, el señor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA CÉSPEDES, pone su cargo a disposición en los términos que constan en la misma, y habiéndose aceptado ésta por la Alta Dirección, se admite como renuncia y se tramita con dispensa del plazo correspondiente para su aceptación conforme al Informe del Visto, en el que además se propone a quien ha de sustituirlo transitoriamente; Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la renuncia de funcionarios en cargos de confianza se acepta mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 9 y literales d), h) y t) de artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, en concordancia con el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendente es la Titular de la entidad, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de SUSALUD y expide las resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; asimismo, de acuerdo al literal b) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo vigente, los encargos de funciones de la Secretaría General, Intendencias y Superintendencias Adjuntas son autorizados por la Superintendente de SUSALUD; Con los vistos del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; y, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Reglamento Interno de Trabajo de SUSALUD, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 046-2015-SUSALUD/SG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir del 02 de septiembre de 2016, la renuncia formulada por el señor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA CÉSPEDES al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas - OGPER de SUSALUD, dándose por concluido el vínculo laboral en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, dejando sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 069-2015-SUSALUD/S; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2°.- DISPONER la notificación de la presente Resolución al interesado; así como a la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1423454-4

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que las denuncias ya presentadas y que son de conocimento de la Fiscalía antes de la vigencia de la Ley N° 30364, se rigen por la Ley N° 26260, y aprueban formato para recibir denuncias verbales en el marco de la Ley N° 30364
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2016-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2016 VISTO: El Oficio N° 25-2016-C-PNI-LEY 30364-PJ, cursado por la Jueza Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364; e Informe N° 001-2016-ST-PNI LEY 30364-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del mencionado programa nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que por Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2015, se dictan medidas con el objeto de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Segundo. Que, en ese contexto y con la finalidad de implementar adecuadamente la referida ley, mediante Resolución Administrativa N° 020-2016-CE-PJ, del 3 de febrero del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la creación del Programa Nacional para la Implementación de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364; y por Resolución Administrativa N° 010-2016-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó a sus integrantes. Tercero. Que, al respecto, la Jueza Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, informe sobre las propuestas presentadas por la Comisión Nacional del Programa para la Implementación de la referida ley, con la finalidad que sean evaluadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y que están referidas a la aplicación de la Ley N° 26260, actuación de órganos jurisdiccionales en los casos de flagrancia, aclaración sobre los plazos establecidos en la Ley N° 30364; y elaboración de un formato para recibir denuncias verbales. Cuarto. Que, asimismo, la Secretaría Técnica del referido programa nacional remite el Informe N° 001-2016-ST-PNI LEY 30364-PJ, acorde al Plan de Adecuación de la Comisión Especial de la Ley N° 30364. Quinto. Que evaluada la propuesta presentada, se constata que cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea, motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 506-2016 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del

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