Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de Secretaría General del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Evelin Rosario Camacho Lagomarcino en el cargo de Asesor de Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 02 de septiembre de 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1423475-1

el llevado del expediente electrónico del citado procedimiento; Que resulta conveniente establecer los mecanismos que aseguren la identificación del documento electrónico como representación del original que la SUNAT conserva y señalar otras dependencias de la SUNAT que deben implementar el referido llevado; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86°-A, 112°-A y 112°-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT Incorpórase como incisos n), o) y p) del artículo 1° y como artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT, los siguientes textos: "Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entiende por: (...) n) R e p r e s e n t a c i ó n : A la impresión en soporte papel que impresa representa un documento electrónico sobre el cual SUNAT asegura su identificación como parte del expediente electrónico. o) Código QR : Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica de ubicación del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva que certifica que es un documento contenido en el citado expediente. : A la imagen en sentido diagonal en el centro de la representación impresa con el texto: "representación impresa del expediente electrónico".

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2016/SUNAT Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 112°-B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios y, entre otros, dispone que las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que, para su expedición, se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representación del original que la SUNAT conserva; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva y se señaló la dependencia de la SUNAT que implementa

p) Sello de Agua

(...) "Artículo 12°.- DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA La impresión en soporte papel de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva, tiene la calidad de representación impresa de aquellos que la SUNAT conserva, siempre que cuente con el sello de agua que la identifique como tal y el código QR." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Implementación del llevado del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva Incorpórase al anexo a que se refiere el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT, los siguientes textos:

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