Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las denuncias ya presentadas y que son de conocimiento de la Fiscalía antes de la vigencia de la Ley N° 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar), se rigen por la ley anterior (Ley N° 26260). Artículo Segundo.- Disponer la intervención de los órganos jurisdiccionales respectivos, en los casos de flagrante delito a que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 30364. Artículo Tercero.- Aprobar el formato para recibir denuncias verbales en el marco de la Ley N° 30364; que en anexo forma parte de la presente resolución, siendo su aplicación a nivel nacional. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1423176-1

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2014, se aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497" y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016, se convirtió, a partir del 1 de agosto de 2016, el 18° y 38° Juzgados Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 38° y 39° Juzgados de Trabajo de la misma Corte Superior, respectivamente; los cuales completarán el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 11° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, establece que en las sedes que cuenten con diez o más órganos jurisdiccionales de especialidad laboral que tramiten procesos con la Ley, el Módulo Corporativo Laboral podrá desdoblarse en sub módulos, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. En ese orden de ideas, la propuesta presentada por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para desdoblar los tres Módulos Corporativos Laborales de Juzgados de Trabajo implementados a la fecha, en seis Sub Módulos Corporativos Laborales, conformados cada uno por cuatro Juzgados de Trabajo, que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, es la siguiente: a) Primer Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Trabajo se desdoblará en: - Primer Sub Módulo Corporativo Laboral; conformado por: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo. - Segundo Sub conformado por: Módulo Corporativo Laboral;

Establecen conformación de Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2016-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2016 VISTO: El Oficio N° 410-2016-P-CSJLI/PJETI-PENAL-CPP/ PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual contiene la Exposición de Motivos de la propuesta para desdoblar los tres Módulos Corporativos Laborales de Juzgados de Trabajo y el Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Paz Letrado Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del referido Distrito Judicial, implementados a la fecha, en seis y dos Sub Módulos Corporativos Laborales, respectivamente; y el Oficio N° 521-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual contiene opinión favorable de la mencionada propuesta. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, del de julio de 2012, se aprobó el modelo de "Despacho Judicial Corporativo" para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya implementación a nivel nacional es progresiva.

Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo. b) Segundo Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Trabajo se desdoblará en: - Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral; conformado por: Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo Juzgados de Trabajo. - Cuarto Sub Módulo Corporativo Laboral; conformado por: Décimo Tercer, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto Juzgados de Trabajo c) Tercer Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Trabajo se desdoblará en: - Quinto Sub Módulo Corporativo Laboral; conformado por: Décimo Sétimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Juzgados de Trabajo. - Sexto Sub Módulo Corporativo Laboral; conformado por: Vigésimo Primer, Vigésimo Segundo, Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno Juzgados de Trabajo.

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