Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (02/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

598091 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2016 El Peruano / “ANEXO DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE IMPLEMENTAN EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DEPENDENCIAFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA A PARTIR DE LA CUAL SE DEBE LLEVAR ELECTRÓNICAMENTE EL EXPEDIENTE (…) Intendencia Regional Tacna 1 de noviembre 2016, en adelante.Ofi cina Zonal Huacho Ofi cina Zonal Ucayali Ofi cina Zonal Huánuco Ofi cina Zonal Huaraz Intendencia Regional Ayacucho Ofi cina Zonal Tumbes Intendencia Regional Madre de Dios” Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1422889-1 Modificación del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2016/SUNAT Lima, 31 de agosto de 2016CONSIDERANDO: Que el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, señala que se consideran garantías, entre otros documentos, las garantías nominales presentadas por el sector público nacional, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera; y dispone que la SUNAT establecerá las características y condiciones para su aceptación; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 065-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Especí fi co “Garantías de Aduanas Operativas”, IFGRA-PE.13 (versión 3), recodi fi cado con el código INPCFA-PE.03.03 con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000171-2013/SUNAT/300000; Que en el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del indicado procedimiento se establece que para aceptar una garantía nominal, el deudor tributario no debe registrar deudas exigibles ante la SUNAT; sin embargo, se considera conveniente excluir de esta condición a las entidades del sector publico nacional, atendiendo a su naturaleza, cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y normas modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación del literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Especí fi co “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3) Modifícase el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Especí fi co “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 065-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: “g.3) No registrar deudas exigibles ante la SUNAT. Esta exigencia no es aplicable a las entidades del sector público nacional cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.” Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1422908-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Asesor I en el despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000251-2016-MIGRACIONES Lima, 1 de setiembre de 2016CONSIDERANDO:Que, por necesidad Institucional se considera contar con un Asesor en el despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; en el cargo público de con fi anza; Que, es pertinente designar en el cargo público de confi anza de Asesor I de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1130; Decreto Supremo N° 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema N° 210-2016-IN. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor ALEJANDRO GABRIEL SANCHEZ CACERES en el cargo público de con fi anza de Asesor I en el despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; a partir del 02 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1423444-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aceptan renuncia de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud - IPROM RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2016-SUSALUD/S Lima, 1 de septiembre de 2016