Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598091

"ANEXO DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE IMPLEMENTAN EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA A PARTIR DE LA CUAL SE DEBE LLEVAR ELECTRÓNICAMENTE EL EXPEDIENTE

de Aduanas Operativas", INPCFA-PE.03.03 (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 065-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: "g.3) No registrar deudas exigibles ante la SUNAT. Esta exigencia no es aplicable a las entidades del sector público nacional cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado." Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1422908-1

DEPENDENCIA

(...) Intendencia Regional Tacna Oficina Zonal Huacho Oficina Zonal Ucayali Oficina Zonal Huánuco Oficina Zonal Huaraz Intendencia Regional Ayacucho Oficina Zonal Tumbes Intendencia Regional Madre de Dios"

1 de noviembre 2016, en adelante.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Asesor I en el despacho de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000251-2016-MIGRACIONES Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1422889-1

Modificación del Procedimiento Específico "Garantías de Aduanas Operativas", INPCFAPE.03.03 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2016/SUNAT Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, señala que se consideran garantías, entre otros documentos, las garantías nominales presentadas por el sector público nacional, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera; y dispone que la SUNAT establecerá las características y condiciones para su aceptación; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 065-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico "Garantías de Aduanas Operativas", IFGRA-PE.13 (versión 3), recodificado con el código INPCFA-PE.03.03 con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000171-2013/SUNAT/300000; Que en el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del indicado procedimiento se establece que para aceptar una garantía nominal, el deudor tributario no debe registrar deudas exigibles ante la SUNAT; sin embargo, se considera conveniente excluir de esta condición a las entidades del sector publico nacional, atendiendo a su naturaleza, cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Específico "Garantías de Aduanas Operativas", INPCFA-PE.03.03 (versión 3) Modifícase el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Específico "Garantías

Que, por necesidad Institucional se considera contar con un Asesor en el despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; en el cargo público de confianza; Que, es pertinente designar en el cargo público de confianza de Asesor I de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1130; Decreto Supremo N° 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema N° 210-2016-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ALEJANDRO GABRIEL SANCHEZ CACERES en el cargo público de confianza de Asesor I en el despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; a partir del 02 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1423444-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aceptan renuncia de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud - IPROM
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2016-SUSALUD/S Lima, 1 de septiembre de 2016

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