Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Quinto. Que, asimismo, la propuesta presentada por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para desdoblar el único Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Paz Letrado Laboral implementado a la fecha, en dos Sub Módulos Corporativos Laborales, conformado por cuatro y tres Juzgados de Paz Letrado Laboral respectivamente, que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, es la siguiente: d) Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Paz Letrado Laboral, se desdoblará en: - Sétimo Sub Módulo Corporativo Laboral; conformado por: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrado Laboral. - Octavo Sub Módulo Corporativo Laboral; conformado por: Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados de Paz Letrado Laboral. Sexto. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, la propuesta presentada por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para desdoblar el Módulo Corporativo Laboral del mencionado Distrito Judicial, es conforme a Ley. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fines de la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en el Módulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima que conoce y aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5712016 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima de desdoblar el Primer, Segundo y Tercer Sub Módulos Corporativos Laborales de Juzgados de Trabajo y el Sub Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, a partir del 1 de setiembre de 2016, estarán conformados de la siguiente manera: - Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Juzgados de Trabajo: - Primer Sub Módulo Corporativo Laboral: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo. - Segundo Sub Módulo Corporativo Laboral: Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo. - Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral: Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo Juzgados de Trabajo. - Cuarto Sub Módulo Corporativo Laboral: Décimo Tercer, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto Juzgados de Trabajo.

- Quinto Sub Módulo Corporativo Laboral: Décimo Sétimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Juzgados de Trabajo. - Sexto Sub Módulo Corporativo Laboral: Vigésimo Primer, Vigésimo Segundo, Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno Juzgados de Trabajo. - Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Juzgados de Paz Letrado Laboral: - Sétimo Sub Módulo Corporativo Laboral: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrado Laboral. - Octavo Sub Módulo Corporativo Laboral: Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados de Paz Letrado Laboral. Artículo Segundo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sean de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo continuará llevando a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Lima, con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la presente resolución y de la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497". Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1423176-2

Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2016-CE-PJ Lima, 10 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 301-2016-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal e Informe N° 046-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; Oficio N° 727-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 1084-2016-P-CSJIC/PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Informe N° 025-2016-A-NCPP, concerniente al Plan de Liquidación y aplicación del Decreto Legislativo N° 1194 en el Distrito Judicial de Ica y con fines de la culminación, considera que la carga procesal de los Juzgados Penales Liquidadores que en adición tramitan los Juzgados Penales Unipersonales de Ica, Nazca, Pisco y Chincha, sean asumidos por los

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