Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Expediente Nº J-2016-00833 PIURA JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE Nº 00094-2016-052) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/JNE, del 26 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que determinó imponer la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT); y oído el informe oral. FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Emito el presente fundamento de voto bajo las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. El artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 2. Nuestra legislación prevé la existencia de las organizaciones políticas como asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco constitucional y legal, así la participación ciudadana es ejercida por medio del derecho de sufragio, en su dimensión activa (derecho a elegir) y dimensión pasiva (ser elegido); es en este ámbito en el que los ciudadanos materializan su participación como integrantes de una organización política, ya sea en calidad de afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, localidad o circunscripción determinada. 3. Así, en el marco de una contienda electoral, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, a través del artículo 186 establece que las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden, fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. Extendiendo dicha autorización, una vez brindada a una organización política o candidato, concedida a los demás. Cabe precisar que dicha actividad legalmente permitida también lo es a nivel reglamentario, a través del numeral 6.6 del artículo 6 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE, vigente para el proceso de Elecciones Generales 2016. 4. Ahora bien, en el presente caso, se verifica que los documentos de la Municipalidad Provincial de Talara, que dan cuenta de la existencia del procedimiento instaurado contra la organización política Fuerza Popular y que finalmente fuera archivado, en virtud de la existencia de autorización para realizar una pinta en el lugar reportado, esto es, en el sector de la campana, cementerio "La Inmaculada", distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; fueron remitidos dos (2) meses después de la resolución que abrió la etapa de determinación de infracción y en la cual el JEE le puso en conocimiento de los hechos reportados por su área de fiscalización. 5. En tal contexto, cabe exhortar, por un lado, a la entidad edil para que en futuros procesos electorales cumpla con emitir oportunamente las autorizaciones tramitadas ante su instancia, expidiendo los documentos

que corresponda; y, por otro, a la organización política Fuerza Popular y sus candidatos, para que cumplan con tramitar las autorizaciones, ante las respectivas instancias, con la debida antelación y diligencia, a efectos de no ser encausados por los jurados electorales especiales debido a posibles infracciones a las normas electorales. Consecuentemente, mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/ JNE, del 26 de abril de 2016, y reformándola, DEJAR SIN EFECTO la sanción de amonestación pública y multa ascendente a 30 UIT, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público. Ello, sin perjuicio de EXHORTAR tanto a la Municipalidad Provincial de Talara para que, en el marco de los procesos electorales, cumpla con tramitar y expedir oportunamente las autorizaciones que correspondan a las organizaciones políticas que lo soliciten, conforme al trámite establecido en instancia municipal; como a la organización política Fuerza Popular y sus candidatos, para que cumplan con tramitar las respectivas autorizaciones en materia de propaganda electoral, ante las instancias correspondientes, con la debida antelación y diligencia. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1424959-8

Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que cumpla con notificar a regidor la copia certificada del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/ MDO que aprobó su vacancia
RESOLUCIÓN Nº 1078-2016-JNE Expediente Nº J-2016-001253-C01 ORCOTUNA - CONCEPCIÓN - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 168-2016-A/MDO remitido por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia en el cargo de Manuel Gerardo Lazo De Dios, regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 33, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna comunicó que, en Sesión Extraordinaria Nº 0052016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/ MDO, de la misma fecha. En mérito a ese acuerdo, el burgomaestre solicita que este organismo electoral convoque al accesitario de la autoridad edil retirada del cargo.

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