NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (07/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 86
598596 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento, el Concejo Distrital de Orcotuna ha observado el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. Así también, en el acto de noti fi cación personal se entenderá con quien deba ser noti fi cado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, se aprecia que, por Carta Nº 003-2016-A/MDO, del 4 de abril de 2016, el alcalde César Edgardo Santillán Mora remitió al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios copia del acuerdo de concejo del 1 de abril de 2016 que aprobó su vacancia en el cargo. 5. No obstante, se advierte que dicha noti fi cación no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, anotadas en el tercer considerando de la presente resolución, dado que dicha noti fi cación no ha sido dirigida a la dirección que señala el DNI del regidor en mención, el cual, según su fi cha del Reniec, se ubica en “Pasco C-5, distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín”, a pesar de que en autos no se coteja que la referida autoridad edil haya indicado un domicilio distinto al que fi gura en su documento de identidad. Además, en el cargo de diligenciamiento solo se consigna una fi rma, el DNI 20429443 y la fecha 4 de abril de 2016, sin precisarse la identidad de la persona que recibió la noti fi cación ni su relación con el destinatario. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, e improcedente por ahora la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna. 7. En mérito a la nulidad declarada, debe requerirse al alcalde César Edgardo Santillán Mora para que en el plazo de tres días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con noti fi car al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios copia certi fi cada por fedatario del acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria del 1 de abril de 2016, en la que se declaró su vacancia, y para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, además de la copia fedateada completa del acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2016-CM/MDO. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Junín, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 8. Finalmente, corresponde disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento de los demás miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, a fi n de que ejerzan sus facultades de fi scalización respecto a la ejecución del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO del 1 de abril de 2016, que declaró la vacancia de Manuel Gerardo Lazo De Dios en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín. Artículo Tercero.- REQUERIR a César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios la copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, que aprobó su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Junín, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de los miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1424959-9 Declaran fundado recurso extraordinario interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, nula la Res. Nº 0631-2016-JNE y dejan sin efecto credenciales otorgadas a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora RESOLUCIÓN Nº 1081-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00283-A01 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCORECURSO EXTRAORDINARIO Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis