Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 0072016-CM/MDO del 1 de abril de 2016, que declaró la vacancia de Manuel Gerardo Lazo De Dios en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín. Artículo Tercero.- REQUERIR a César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios la copia certificada del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, que aprobó su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de los miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-9

1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento, el Concejo Distrital de Orcotuna ha observado el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, en el acto de notificación personal se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, se aprecia que, por Carta Nº 003-2016-A/MDO, del 4 de abril de 2016, el alcalde César Edgardo Santillán Mora remitió al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios copia del acuerdo de concejo del 1 de abril de 2016 que aprobó su vacancia en el cargo. 5. No obstante, se advierte que dicha notificación no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, anotadas en el tercer considerando de la presente resolución, dado que dicha notificación no ha sido dirigida a la dirección que señala el DNI del regidor en mención, el cual, según su ficha del Reniec, se ubica en "Pasco C-5, distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín", a pesar de que en autos no se coteja que la referida autoridad edil haya indicado un domicilio distinto al que figura en su documento de identidad. Además, en el cargo de diligenciamiento solo se consigna una firma, el DNI 20429443 y la fecha 4 de abril de 2016, sin precisarse la identidad de la persona que recibió la notificación ni su relación con el destinatario. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, e improcedente por ahora la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna. 7. En mérito a la nulidad declarada, debe requerirse al alcalde César Edgardo Santillán Mora para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios copia certificada por fedatario del acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria del 1 de abril de 2016, en la que se declaró su vacancia, y para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, además de la copia fedateada completa del acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0052016-CM/MDO. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 8. Finalmente, corresponde disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento de los demás miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, a fin de que ejerzan sus facultades de fiscalización respecto a la ejecución del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016.

Declaran fundado recurso extraordinario interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, nula la Res. Nº 0631-2016-JNE y dejan sin efecto credenciales otorgadas a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora
RESOLUCIÓN Nº 1081-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00283-A01 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis

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