Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598943

nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00488-A01 SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación, interpuesto por José Luis Calderón Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MPSI, del 9 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia, presentada contra Segundo Helí Adrianzén Torres, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitimos el presente voto, sobre la base de las consideraciones siguientes: CONSIDERANDOS Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Entre las funciones políticas, destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día, desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde, así como las funciones de fiscalización de la gestión municipal; también, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2. Cabe señalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Así, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se

ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. 3. Ahora, si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, y cuya realización constituye una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 4. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, prescribe: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 5. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 2412009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 6. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 1702010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE y Nº 0562012, entre otras. 7. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 8. Prosiguiendo con el análisis de fondo, se tiene que los argumentos que sustentan el pedido de vacancia contra Segundo Helí Adrianzén Torres, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, radican en que al haber precedido la comisión social por el aniversario de creación política de la provincia de San Ignacio, recibió dinero de la referida municipalidad, dispuso de este y ejecutó acciones de adquisiciones de bienes y servicios a nombre de esta, por lo que incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 9. Así, de autos se advierte que mediante sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2015 (fojas 110 a 115), el Concejo Provincial de San Ignacio acordó y aprobó la conformación de comisiones para la organización de actividades con motivo del "Aniversario de los 50 años de creación política de la provincia de San Ignacio", por lo que se designó a Segundo Helí Adrianzén Torres, regidor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.