Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe N° 45-2016/SUNAT-8B0000 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Reymundo Joseph Brandan Ortega, Pedro Eduardo Gutierrez Ramirez, Juan Ines Matos Pereda y Luis Rubino Alvarado Mendez, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la citada Intendencia Nacional. En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Nacional de Administración a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - REYMUNDO JOSEPH BRANDAN ORTEGA - PEDRO EDUARDO GUTIERREZ RAMIREZ Fedatarios Institucionales Alternos - JUAN INES MATOS PEREDA - LUIS RUBINO ALVARADO MENDEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1427756-1

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Francia para participar en la 24º Reunión del Grupo de Revisión de Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2016/SUNAT Lima, 12 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 23 de agosto de 2016, la Coordinadora del Grupo de Revisión de Pares (PRG, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la Vigésimo Cuarta Reunión del Grupo de Revisión de Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, que se llevará a

cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 26 al 30 de setiembre de 2016; Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria es un órgano internacional de primer nivel para asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área tributaria en un contexto en que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el citado Foro Global está conformado por los países miembros de la OCDE y aquellas jurisdicciones que han acordado implementar los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información; Que el Perú forma parte del referido Foro Global desde el mes de octubre de 2014, habiéndose iniciado el proceso interno con el fin de atender el compromiso del sometimiento a la revisión de pares, en el cual se encuentra trabajando la SUNAT conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF; Que resulta importante señalar que la revisión de pares tiene dos fases: en la fase I, se examina la transparencia del marco jurídico y regulatorio en el país y el sistema de intercambio de información a efectos tributarios con el que se cuenta, mientras que en la fase II, se estudia la aplicación de las normas en la práctica y la trascendencia de los defectos que pudieran haber sido detectados durante la fase I; Que como parte de este proceso, el grupo de revisión de pares, celebra reuniones con el equipo evaluador y los delegados de las jurisdicciones que vienen siendo evaluadas con la finalidad de analizar los comentarios u objeciones que se puedan tener con relación al informe que se formule respecto del marco jurídico regulatorio de la jurisdicción en cuestión; Que en la citada Vigésimo Cuarta Reunión se presentará la evaluación realizada al Perú, como miembro del Foro Global; Que para tales efectos, el equipo evaluador ha emitido un borrador considerando las coordinaciones realizadas con los delegados del Ministerio de Economía y Finanzas y de la SUNAT, el cual será materia de discusión en el evento; Que la participación de la SUNAT resulta necesaria con el fin de atender las consultas y dudas que surjan durante la revisión al Perú, con el objetivo que no existan observaciones al marco legal de nuestro país en relación con el intercambio de información, de tal manera que pueda pasar a la segunda fase de revisiones; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 145-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 2 de setiembre de 2016, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de

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