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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

599229 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 El Peruano / 2013, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas fl otas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la fl ota mercante mundial, hayan noti fi cado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2013, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, modi fi cado por los Protocolos de 1978 y 1997, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973 copias certi fi cadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que fi guran en el anexo; 5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de 1973. ANEXO ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL Y AL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS N OX, 2008 Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL1 Se añade el siguiente nuevo párrafo 1bis a la regla 17: “1bis Los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 1 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones. Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente Convenio: .1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices en el plan regional de instalaciones de recepción; .2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los buques que se hayan determinado; y .3 los pormenores de los puertos que sólo dispongan de instalaciones limitadas.” Enmiendas al Código Técnico sobre los NO x, 2008 2 Se sustituye el párrafo 2.2.4 existente por el texto siguiente: “2.2.4 Motores sin certi fi cación previa en banco de pruebas .1 Hay motores que, debido a su tamaño, construcción y calendario de entrega, no pueden ser objeto de certi fi cación previa en el banco de pruebas. En tales casos, el fabricante del motor, el propietario del buque o el constructor del buque presentará una solicitud a la Administración con miras a realizar un ensayo a bordo (véase 2.1.2.2). El solicitante habrá de demostrar a la Administración que en ensayo a bordo satisface plenamente todos los requisitos del procedimiento de ensayo en el banco de pruebas especi fi cados en el capítulo 5 del presente código. En ningún caso se concederá un margen para posibles diferencias de las mediciones si el reconocimiento inicial se lleva a cabo a bordo de un buque sin ensayo de certi fi cación previa válido. En el caso de los motores sometidos a un ensayo de certi fi cación a bordo, para que se les expida un Certi fi cado EIAPP se aplican los mismos procedimientos que si el motor hubiera recibido certi fi cación previa en el banco de pruebas, a reserva de las limitaciones que fi guran en el párrafo 2.2.4.2. .2 Este reconocimiento de certi fi cación previa podrá aceptarse cuando se trate de un motor o de un grupo de motores representado únicamente por el motor de referencia, pero no se aceptará para la certi fi cación de una familia de motores.”3 Se sustituye el párrafo 2.2.5.1 existente por el texto siguiente: .1 Cuando un dispositivo reductor de NO x haya de mencionarse en el Certi fi cado EIAPP, dicho dispositivo tendrá que constar como elemento del motor y su presencia se consignará en el expediente técnico. El motor se someterá a ensayo con el dispositivo reductor de NO x instalado, a menos que por razones técnicas o prácticas no sea apropiado efectuar un ensayo combinado y no puedan aplicarse los procedimientos especi fi cados en el párrafo 2.2.4.1, a reserva de que lo apruebe la Administración. En este último caso se seguirá el procedimiento de ensayo aplicable y la combinación motor/dispositivo reductor de NO x se aprobará y recibirá la certi fi cación previa de la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. No obstante, esta certi fi cación previa está sujeta a las limitaciones que fi guran en el párrafo 2.2.4.2.” 1428059-1 Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores diesel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código Técnico sobre los N Ox, 2008)” Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL y certi fi cación de los motores diesel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código Técnico sobre los NO x, 2008)” , adoptadas por Resolución MEPC.217(63) de la Organización Marítima Internacional el 2 de marzo de 2012 y rati fi cadas mediante Decreto Supremo N° 066- 2016-RE, de fecha 11 de agosto de 2016. Entró en vigor para el Perú el 4 de marzo de 2014. 1428055-1 Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Inclusión de reglas sobre la eficiencia energética de los buques en el Anexo VI del Convenio MARPOL)” Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978 (Inclusión de reglas sobre la e fi ciencia energética de los buques en el Anexo VI del Convenio MARPOL)” , adoptadas por Resolución MEPC.203(62) de la Organización Marítima Internacional el 15 de julio de 2011 y rati fi cadas mediante Decreto Supremo N° 064-2016-RE, de fecha 5 de agosto de 2016. Entró en vigor para el Perú el 4 de marzo de 2014. 1428056-1