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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

599226 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 / El Peruano pabellón tenga derecho a enarbolar el buque. No obstante, cada Parte garantizará, mediante la adopción de medidas apropiadas, que tales buques estén construidos y operen, dentro de lo razonable y factible, de forma compatible con lo prescrito en el capítulo 4 del presente anexo. 3 Las reglas 20 y 21 del presente anexo no se aplicarán a los buques que tengan sistemas de propulsión diésel-eléctrica, propulsión por turbinas o propulsión híbrida. 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente regla, la Administración podrá dispensar del cumplimiento de la prescripción a un buque de arqueo bruto igual o superior a 400 con respecto al cumplimiento de las reglas 20 y 21 del presente anexo. 5 Las disposiciones del párrafo 4 de la presente regla no se aplicarán a los buques de arqueo bruto igual o superior a 400: .1 cuyo contrato de construcción se formalice el 1 de enero de 2017 o posteriormente; o .2 en ausencia de un contrato de construcción, cuya quilla sea colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de julio de 2017 o posteriormente; o .3 cuya entrega se produzca el 1 de julio de 2019 o posteriormente; o .4 en los casos en los que, el 1 de enero de 2017 o posteriormente, se realice una transformación importante de un buque nuevo o existente según se de fi ne en la regla 2.24 del presente anexo, y en los cuales se apliquen las reglas 5.4.2 y 5.4.3 del presente anexo. 6 La Administración de una Parte en el presente Convenio que autorice la aplicación del párrafo 4, o suspenda, retire o no aplique este párrafo, a un buque que tenga derecho a enarbolar su pabellón comunicará inmediatamente los pormenores del caso a la Organización para que ésta los distribuya a las Partes en el presente Protocolo, para su información. Regla 20 Índice de e fi ciencia energética de proyecto obtenido (EEDI obtenido) 1 El EEDI obtenido se calculará para:.1 todo buque nuevo; .2 todo buque nuevo que haya sufrido una transformación importante; y .3 todo buque nuevo o existente que haya sufrido una transformación importante, de tal magnitud que sea considerado por la Administración como un buque de nueva construcción, que pertenezca a una o varias de las categorías enumeradas en las reglas 2.25 a 2.35 del presente anexo. El EEDI obtenido será especí fi co para cada buque, indicará el rendimiento estimado del buque en términos de e fi ciencia energética e irá acompañado del expediente técnico del EEDI que contenga la información necesaria para el cálculo del EEDI obtenido y muestre el proceso de cálculo. La Administración o una organización debidamente autorizada por ella veri fi cará el EEDI obtenido basándose en el expediente técnico del EEDI. 2 El EEDI obtenido se calculará con arreglo a las directrices elaboradas por la Organización. Regla 21 EEDI prescrito 1 Para todo: .1 buque nuevo; .2 buque nuevo que haya sufrido una transformación importante; y .3 buque nuevo o existente que haya sufrido una transformación importante, de tal magnitud que sea considerado por la Administración como un buque de nueva construcción,que pertenezca a una de las categorías de fi nidas en las reglas 2.25 a 2.31 del presente anexo y al que sea aplicable el presente capítulo, el EEDI obtenido se calculará como sigue: EEDI obtenido ≤ EEDI prescrito = (1-X/100) × Valor del nivel de referencia siendo X el factor de reducción especi fi cado en el cuadro 1 para el EEDI prescrito en comparación con el nivel de referencia del EEDI. 2 Para todo buque nuevo o existente que haya sufrido una transformación importante, de tal magnitud que sea considerado por la Administración como un buque de nueva construcción, el EEDI obtenido se calculará con arreglo a lo establecido en el párrafo 21.1 y satisfará lo prescrito en dicho párrafo con el factor de reducción aplicable que corresponda al tipo y tamaño del buque transformado en la fecha del contrato correspondiente de la transformación, o en ausencia de un contrato, en la fecha del comienzo de la transformación. Cuadro 1: Factores de reducción (en %) del EEDI en comparación con el nivel de referencia del EEDI Tipo de buque TamañoFase 0 [1 enero 2013 a 31 dic. 2014]Fase 1 [1 enero 2015 a 31 dic. 2019]Fase 2 [1 enero 2020 a 31 dic. 2024]Fase 3 [A partir del 1 enero2025] Granelero20 000 TPM o más01 0 2 0 3 0 10 000 - 20 000 TPMn/a 0 -10*0–20 *0-30* Buque gasero10 000 TPM o más01 0 2 0 3 0 2 000 - 10 000 TPMn/a 0 -10*0–20 *0-30* Buque tanque20 000 TPM o más01 0 2 0 3 0 4 000 - 20 000 TPMn/a 0 -10*0–20 *0-30* Buque portacontenedores15 000 TPM o más01 0 2 0 3 0 10 000 - 15 000 TPMn/a 0 -10*0–20 *0-30* Buque de carga general15 000 TPM o más01 0 1 5 3 0 3 000 - 15 000 TPMn/a 0 -10*0–15*0-30* Buque de carga refrigerada5 000 TPM o más01 0 1 5 3 0 3 000 - 5 000 TPMn/a 0 -10*0–15 *0-30* Buque de carga combinada20 000 TPM o más01 0 2 0 3 0 4 000 - 20 000 TPMn/a 0 -10*0–20 *0-30* * El factor de reducción se calculará por interpolación lineal entre los dos valores en función del tamaño del buque. El valor más bajo del factor de reducción se aplicará a los buques más pequeños n/a signi fi ca que no se aplica ningún EEDI prescrito. 3 Los valores del nivel de referencia se calcularán como sigue: Valor del nivel de referencia = a × b -csiendo a, b y c los parámetros que se especi fi can en el cuadro 2. Cuadro 2: Parámetros para la determinación de los valores de referencia de los distintos tipos de buques