Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016
Tipo de buque definido en Ia regla 2 2.25 2.26 2.27 2.28 2.29 2.30 2.31 Granelero Buque gasero Buque tanque Buque portacontenedores Buque de carga general Buque de carga refrigerada Buque de carga combinada a 961,79 1 120,00 1 218,80 174,22 107,48 227,01 1 219,00 b

NORMAS LEGALES
c 0,477 0,456 0,488 0,201 0,216 0,244 0,488

599227

Peso muerto del buque Peso muerto del buque Peso muerto del buque Peso muerto del buque Peso muerto del buque Peso muerto del buque Peso muerto del buque

denominado "el Convenio"), con la autoridad conferida por el Gobierno de: ................................................................. (nombre completo de la Parte) por....................................................................... (nombre completo de la persona competente u organización autorizada en virtud de lo dispuesto en el Convenio) Datos relativos al buque Nombre del buque ................................................... Número o letras distintivos ......................................... Puerto de Matrícula ................................................... Arqueo bruto ............................................................ Número IMO ............................................................ SE CERTIFICA: 1 que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la regla 5.4 del Anexo VI del Convenio; y 2 que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el buque cumple las prescripciones aplicables de las reglas 20, 21 y 22. Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado:. (dd/mm/aa) Expedido en. (lugar de expedición del certificado) (dd/mm/aaaa): . . (fecha de expedición)

4 Si el proyecto de un buque permite que éste se corresponda con más de una de las definiciones de tipos de buque especificadas en el cuadro 2, el EEDI prescrito para el buque será el EEDI prescrito más riguroso (el más bajo). 5 La potencia propulsora instalada en todo buque al que se aplique la presente regla no será inferior a la potencia propulsora necesaria para mantener la capacidad de maniobra del buque en las condiciones adversas que se definan en las directrices que elabore la Organización. 6 Al principio de la fase 1 y en un punto intermedio de la fase 2, la Organización efectuará un examen de los avances tecnológicos y, de ser necesario, modificará los plazos, los parámetros del nivel de referencia del EEDI para los tipos de buque pertinentes y los índices de reducción establecidos en esta regla. Regla 22 Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) 1 Todo buque llevará a bordo un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP). Dicho plan podrá formar parte del sistema de gestión de la seguridad del buque (SMS). 2 El SEEMP se elaborará teniendo presentes las directrices adoptadas por la Organización. Regla 23 Fomento de la cooperación técnica y la transferencia de tecnología relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de los buques 1 Las Administraciones, en colaboración con la Organización y otros órganos internacionales, fomentarán y facilitarán apoyo a los Estados, según proceda, directamente o por conducto de la Organización, especialmente a los Estados en desarrollo que soliciten asistencia técnica. 2 La Administración de una Parte cooperará activamente con otras Partes, de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas nacionales, para fomentar el desarrollo y la transferencia de tecnología y el intercambio de información para los Estados que soliciten asistencia técnica, especialmente los Estados en desarrollo, con respecto a la implantación de medidas para cumplir las prescripciones del capítulo 4 del presente anexo, en particular las reglas 19.4 a 19.6." 23 Al final del anexo se añade el nuevo Apéndice VIII siguiente: "APÉNDICE VIII Modelo de Certificado internacional de eficiencia energética (lEE) CERTIFICADO INTERNACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Expedido en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de 1997, en su forma enmendada mediante la resolución MEPC.203(62), que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante

(firma del funcionario debidamente autorizado para expedir el certificado) (sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) Suplemento del Certificado internacional de eficiencia energética del buque (Certificado IEE)

CUADERNILLO DE CONSTRUCCIÓN RELATIVO A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Notas: 1 El presente cuadernillo acompañará permanentemente al Certificado IEE. El Certificado IEE estará disponible a bordo del buque en todo momento. 2 El cuadernillo estará redactado como mínimo en español, francés o inglés. Cuando también se use un idioma oficial del país expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o discrepancia. 3 En las casillas se marcarán con una cruz (x) las respuestas "sí" y "aplicable", y con un guión (-) las respuestas "no" y "no aplicable". 4 A menos que se indique otra cosa, las reglas mencionadas en el presente cuadernillo son las reglas del Anexo VI del Convenio, y las resoluciones o circulares son las adoptadas por la Organización Marítima Internacional.

1 Pormenores del buque 1. 1 Nombre del buque ...................................................... 1.2 Número IMO ................................................................ 1.3 Fecha del contrato de construcción ............................. 1.4 Arqueo bruto ................................................................ 1.5 Peso muerto ................................................................ 1.6 Tipo de buque* ............................................................

*

Indíquese el tipo de buque de conformidad con las definiciones especificadas en la regla 2. Los buques que se correspondan con más de uno de los tipos de buque definidos en la regla 2 deberían considerarse del tipo que tenga el EEDI prescrito más riguroso (el más bajo). Si un buque no se corresponde con ninguno de los tipos de buques definidos en la regla 2, insértese el siguiente texto: "Buque de tipo distinto a los definidos en la regla 2''.

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