NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 101
599227 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 El Peruano / Tipo de buque de fi nido en Ia regla 2 a b c 2.25 Granelero 961,79 Peso muerto del buque 0,477 2.26 Buque gasero 1 120,00 Peso muerto del buque 0,456 2.27 Buque tanque 1 218,80 Peso muerto del buque 0,488 2.28 Buque portacontenedores 174,22 Peso muerto del buque 0,201 2.29 Buque de carga general 107,48 Peso muerto del buque 0,216 2.30 Buque de carga refrigerada 227,01 Peso muerto del buque 0,244 2.31 Buque de carga combinada 1 219,00 Peso muerto del buque 0,488 4 Si el proyecto de un buque permite que éste se corresponda con más de una de las de fi niciones de tipos de buque especi fi cadas en el cuadro 2, el EEDI prescrito para el buque será el EEDI prescrito más riguroso (el más bajo). 5 La potencia propulsora instalada en todo buque al que se aplique la presente regla no será inferior a la potencia propulsora necesaria para mantener la capacidad de maniobra del buque en las condiciones adversas que se de fi nan en las directrices que elabore la Organización. 6 Al principio de la fase 1 y en un punto intermedio de la fase 2, la Organización efectuará un examen de los avances tecnológicos y, de ser necesario, modi fi cará los plazos, los parámetros del nivel de referencia del EEDI para los tipos de buque pertinentes y los índices de reducción establecidos en esta regla. Regla 22 Plan de gestión de la e fi ciencia energética del buque (SEEMP) 1 Todo buque llevará a bordo un plan de gestión de la efi ciencia energética del buque (SEEMP). Dicho plan podrá formar parte del sistema de gestión de la seguridad del buque (SMS). 2 El SEEMP se elaborará teniendo presentes las directrices adoptadas por la Organización. Regla 23 Fomento de la cooperación técnica y la transferencia de tecnología relacionadas con la mejora de la e fi ciencia energética de los buques 1 Las Administraciones, en colaboración con la Organización y otros órganos internacionales, fomentarán y facilitarán apoyo a los Estados, según proceda, directamente o por conducto de la Organización, especialmente a los Estados en desarrollo que soliciten asistencia técnica. 2 La Administración de una Parte cooperará activamente con otras Partes, de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas nacionales, para fomentar el desarrollo y la transferencia de tecnología y el intercambio de información para los Estados que soliciten asistencia técnica, especialmente los Estados en desarrollo, con respecto a la implantación de medidas para cumplir las prescripciones del capítulo 4 del presente anexo, en particular las reglas 19.4 a 19.6.” 23 Al fi nal del anexo se añade el nuevo Apéndice VIII siguiente: “APÉNDICE VIII Modelo de Certi fi cado internacional de e fi ciencia energética (lEE) CERTIFICADO INTERNACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Expedido en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de 1997, en su forma enmendada mediante la resolución MEPC.203(62), que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado “el Convenio”), con la autoridad conferida por el Gobierno de: ………………………………………………….……. (nombre completo de la Parte) por.……………………………………………………………. (nombre completo de la persona competente u organización autorizada en virtud de lo dispuesto en el Convenio) Datos relativos al buque Nombre del buque ……………………………………………Número o letras distintivos ……………………………….....Puerto de Matrícula ……………………………………………Arqueo bruto …………………………………………….........Número IMO ……………………………………………......... SE CERTIFICA: 1 que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la regla 5.4 del Anexo VI del Convenio; y2 que el reconocimiento ha puesto de mani fi esto que el buque cumple las prescripciones aplicables de las reglas 20, 21 y 22. Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certi fi cado:. (dd/mm/aa) Expedido en. (lugar de expedición del certi fi cado) (dd/mm/aaaa): . (fecha de expedición) . (fi rma del funcionario debidamente autorizado para expedir el certi fi cado) (sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) Suplemento del Certi fi cado internacional de efi ciencia energética del buque (Certi fi cado IEE) CUADERNILLO DE CONSTRUCCIÓN RELATIVO A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Notas: 1 El presente cuadernillo acompañará permanentemente al Certi fi cado IEE. El Certi fi cado IEE estará disponible a bordo del buque en todo momento. 2 El cuadernillo estará redactado como mínimo en español, francés o inglés. Cuando también se use un idioma o fi cial del país expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o discrepancia. 3 En las casillas se marcarán con una cruz (x) las respuestas "sí" y "aplicable", y con un guión (-) las respuestas "no" y "no aplicable". 4 A menos que se indique otra cosa, las reglas mencionadas en el presente cuadernillo son las reglas del Anexo VI del Convenio, y las resoluciones o circulares son las adoptadas por la Organización Marítima Internacional. 1 Pormenores del buque 1. 1 Nombre del buque ...................................................... 1.2 Número IMO ................................................................1.3 Fecha del contrato de construcción .............................1.4 Arqueo bruto ................................................................1.5 Peso muerto ................................................................1.6 Tipo de buque* ............................................................ * Indíquese el tipo de buque de conformidad con las de fi niciones especi fi cadas en la regla 2. Los buques que se correspondan con más de uno de los tipos de buque de fi nidos en la regla 2 deberían considerarse del tipo que tenga el EEDI prescrito más riguroso (el más bajo). Si un buque no se corresponde con ninguno de los tipos de buques de fi nidos en la regla 2, insértese el siguiente texto: “Buque de tipo distinto a los de fi nidos en la regla 2’’.