Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

599214

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 38º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES Los mercados de abastos, galerías y centros comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán previamente obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle. A los módulos, stands o puestos les será exigida únicamente una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera otro tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS Artículo 39º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante solicitud simple que contenga los datos indicados en el TUPA, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 34º de la presente Ordenanza. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos deberá adjuntar la vigencia de poder del representante legal. Dicho procedimiento es de aprobación automática por lo cual la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, no emitirá ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del formato presentado, conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. Excepcionalmente, la comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Este procedimiento es de evaluación previa, por lo cual en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles se emitirá la Resolución de Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, aceptando o denegando el cese de la actividad, previa evaluación. Artículo 40º.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIO La Municipalidad Distrital de Ate, podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas o conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, previa verificación de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad. En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros y por verificación de oficio de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones; la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, procederá a declarar el cese de actividades dejándose sin efecto los certificados respectivos. La declaración de cese de oficio se realizará dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles de haberse detectado la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, dentro de los cuales la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones contarán con un plazo de tres (03) días hábiles para realizar la verificación antes señalada. Se podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular.

Artículo 41º.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, a través del área de trámite documentario. El procedimiento será de aprobación automática, previa presentación de los requisitos establecido en el TUPA vigente. Artículo 42º.- VARIACIÓN DE ÁREA COMERCIAL O ECONÓMICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO COMPATIBLE. Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento vigente podrán solicitar la "Variación de Área Comercial o Económica" o solicitar la "Ampliación de Giro Compatible", debiendo pasar por la evaluación previa de zonificación y condiciones de Seguridad en Edificaciones cuando le corresponde, además deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Ambos procedimientos son de evaluación previa, tendrá una duración máxima de quince (15) días hábiles, computados desde la fecha de recepción y estará sujeta a la aplicación del silencio administrativo positivo. Artículo 43º.- MODIFICACION DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADOS CON LA LICENCIA. El titular de la Licencia de Funcionamiento, podrá solicitar el cambio de razón social o cualquier otra información vinculada a la licencia, ante la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, a través del área de trámite documentario, debiendo presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Considerando que las modificaciones establecidas en el presente Artículo implica sólo una actualización de la información contenida en la Licencia de Funcionamiento, no se evaluará por parte la Municipalidad la compatibilidad de uso o condiciones de seguridad en Edificaciones. CAPÍTULO IV NULIDAD Y REVOCACIÓN Artículo 44º.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Son causales de la declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General las siguientes: 1. La negativa a permitir la inspección de parte de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y en los casos de impedimento y/ o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 2. La presentación de declaración falsa o adulterada. 3. La presentación de documentos falsos o adulterados. 4. La obtención irregular del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 5. La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas. 6. La reiterada infracción de normas municipales. 7. La alteración del giro autorizado al establecimiento. 8. Cuando la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos. 9. Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. 10. Expender bebidas alcohólicas en la vía pública.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.