Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 22º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ate, es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza y para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle para los establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3. Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 y que están sujetos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Multidisciplinarias los administrados deberán tramitar previamente el Certificado ITSE ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 23º.INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIÓN BÁSICA Es un tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran señalados en el inciso 1 y 2 del Artículo 17º de la presente Ordenanza y en los incisos 9.1 y 9.2 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 058-2014PCM y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verificación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento en materia de Seguridad en Edificaciones y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. Artículo 24º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACION BÁSICA De acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 058-2014-PCM los plazos son los siguientes; a) El plazo máximo para la finalización del procedimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básica es de doce (12) días hábiles; b) El plazo para las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle y Multidisciplinaria es de treinta (30) días hábiles; y c) El plazo de la ITSE previa a eventos y/o espectáculos es de seis (06) días hábiles. Los plazos serán contados a partir del inicio del procedimiento. Artículo 25º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADO EN LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES El incumplimiento en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por parte del administrado constatadas por el Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones acarreará la cancelación de la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos que forman parte del Grupo 1 y la improcedencia de la solicitud de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos que forman parte del Grupo 2 señalado en el inciso 2 del Artículo 17º de la presente Ordenanza en los siguientes casos, cuando: a) El local no cumple con las condiciones de seguridad en edificaciones; b) El local no se encuentra implementado para la actividad a desarrollar; c) Exista ausencia del administrado, en dos oportunidades; d) No se pueda verificar de manera integral el objeto de inspección por encontrarse impedido de verificar todas las áreas, impedirse el acceso a las determinadas zonas o imposibilidad de verificar alguna instalación; e) De la calificación efectuada por el órgano ejecutante se advierte que el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones corresponde ser desarrollado por otro órgano ejecutante. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo

trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva. Artículo 26º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente la solicitud con carácter de declaración jurada (debidamente llenado por el solicitante o su representante legal), y los requisitos exigidos y establecidos en el TUPA vigente, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, ubicados en la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 27º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EI otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización. Artículo 28º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y publicados en la página web del portal de la Municipalidad. Artículo 29º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No se podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en el TUPA vigente. Asimismo, no podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, salvo que hayan cumplido con lo dispuesto en su artículo 6º de la referida norma. Artículo 30º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de 15 (quince) días hábiles. El plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será contado a partir de la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada a la que se hace referencia en la presente Ordenanza, y el cumplimiento de los requisito establecidos en el TUPA vigente. El plazo de quince (15) días hábiles incluye el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Artículo 31º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo al TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de 2 (dos) días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Artículo 32º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido expreso del administrado en el formulario de solicitud-declaración

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