Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

ordenanza; y refrendada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Declarar la Intangibilidad, de interés patrimonial­cultural y de protección paisajística al ecosistema frágil denominado "Loma de Amancaes Bella Durmiente" en el sector correspondiente al Distrito Independencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, a la Procuraduría Municipal de Independencia, para la implementación y el desarrollo de medidas proactivas y efectivas que permitan la protección, defensa, conservación y puesta en valor de la "Loma de Amancaes ­ Bella Durmiente", correspondiente al sector jurisdiccional del distrito Independencia, en cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Prohibir: 1. La ocupación de viviendas y el crecimiento poblacional en el espacio geográfico protegido de la Loma de Amancaes ­ Bella Durmiente correspondiente al distrito Independencia, ubicado entre las coordenadas UTM de los vértices y puntos, que se señalan en el Anexo Nº 1 que es parte de la presente ordenanza. La posesión de lotes, el crecimiento poblacional y la habilitación urbana no podrá superar de ningún modo la cota señalada en el espacio geográfico protegido por la presente ordenanza. 2. El otorgamiento de constancias de posesión, visaciones de planos de lotización, licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en terrenos ubicados dentro del área de la Loma de Amancaes Bella Durmiente. Esto, basado según las especificaciones técnicas geográficas indicados en la Memoria Descriptiva y en el Mapa Base de la Loma de Amancaes señalados en la R.M. Nº 404-2013-MINAGRI, y el Memorando Nº 21-2016-GDU/MDI con el Informe Nº 087-2015-ERPGDU/MDI de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Independencia, la misma que fue ajustado a lo especificado en el Anexo Nº 1 de la presente ordenanza. 3. El reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), de organizaciones o agrupaciones, que bajo la forma de asociaciones de vivienda, comités vecinales, asentamientos de vivienda y/u otros de similar naturaleza o tipo organizativo, que ocupen o pretendan ocupar el ámbito, jurisdicción o espacio geográfico de la Loma de Amancaes ­ Bella Durmiente, declarado intangible y protegido por la presente ordenanza. 4. La apertura o construcción de carreteras, caminos y cualquier otro tipo de vía de comunicación, así como de algún tipo de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente. Artículo Quinto.- De las infracciones: se tipifican como infracciones las siguientes: 1. Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edificar en terrenos del área correspondiente a la Loma de Amancaes - Bella Durmiente. 2. Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o por terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. 3. Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente en el Distrito. 4. Incumplir la orden administrativa de reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior, en el plazo otorgado por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, o el que haga sus veces. Como medidas complementarias, se podrá adoptar medidas como: retirar, desalojar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones y/o infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; debiendo para ello (de ser necesario) gestionar la participación de instituciones

como la Policía Nacional del Perú, La Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial, y otros comprometidos con la defensa de los ecosistemas frágiles y el medio urbano ambiental. Artículo Sexto.- Del cuadro de Infracciones: Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad de Independencia aprobado por Ordenanza Nº 331-2015-MDI; e incorpórese los códigos de infracción, 04-152, 04-153, 04-154, 04-155, conforme al detalle siguiente:
SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN N.P. MULTA EN % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIA

04-152

Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edificar en terrenos del área correspondiente a la Loma de Amancaes - Bella Durmiente. Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o propietarios de terrenos ubicados en el ámbito de la Loma de Amancaes ­ Bella Durmiente y suelos no urbanizables o terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente en el Distrito.

Decomiso, Retención, 10 UIT, por Clausura, Retiro, hectárea o Paralización fracción de y Demolición, hectárea según sea el caso

04-153

Decomiso, Retención, 10 UIT, por Clausura, Retiro, hectárea o Paralización fracción de y Demolición, hectárea según sea el caso

04-154

10 UIT, por kilómetro o fracción de kilómetro de vía abierta o construida

Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso.

04-155

Incumplir la Orden de reponer la situación alterada por la infracción, a su estado anterior.

20 UIT

Artículo Séptimo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas o medidas complementarias de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Independencia. Artículo Noveno.- Confórmese una comisión integrada por un funcionario de Asesoría Legal, un funcionario de Desarrollo Urbano, un funcionario de Gestión Ambiental, un funcionario de Promoción de la Inversión y Cooperación, un funcionario de Fiscalización y Control Municipal, y funcionario o responsable de Defensa Civil; con el fin de establecer con precisión la delimitación mediante la instalación de hitos la zona que se declara intangible; a la vez propongan mecanismos de protección efectivas, desarrollen estrategias para la puesta en valor y elaboren proyectos de inversión de carácter ecoturístico, temático, paisajístico. Artículo Décimo.- Inscríbase y/o Regístrese en el margesí de bienes de la municipalidad de Independencia; así como en los Registros Públicos, la zona de protección paisajística y ecosistema frágil denominado Loma de

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