Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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2016-GPPR/MDI emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Memorando Nº 20282016-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que declare la Intangibilidad, de interés patrimonial cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado "Loma de Amancaes ­ Bella Durmiente" en el sector que le corresponde al Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del estado promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo a su reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran el tratamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2013-MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego...; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 404-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego; reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma de Amancaes como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Independencia, Rímac y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima con una superficie de 237.45 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en anexo forman parte de la Resolución Ministerial; Que, el numeral 4) del artículo 9º de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece como atribución del Concejo Municipal "Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley" Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en las materia que señala el artículo 73º de materia de competencia municipal, menciona en el numeral 1. Organización del espacio físico ­ uso del suelo, y en el numeral 1.9 competencia sobre patrimonio histórico, cultural y paisajístico. Así en el numeral 3. De protección y conservación del ambiente, en el numeral 3.2 es competente para proponer la creación de áreas de conservación ambiental; Que, según la Constitución Política del Perú, en su artículo 21º.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, en el distrito Independencia, se encuentra la imagen de formación natural paisajística denominado

"Bella Durmiente de Independencia" ubicado en parte del Ecosistema Frágil "Loma de Amancaes"; dicho Ecosistema Frágil "Loma de Amancaes" correspondiente al sector del distrito Independencia, corre el riesgo de deterioro, de trastorno y de pérdida de su condición natural y endémica; básicamente por el crecimiento urbano-poblacional desmedido que vienen ocupando áreas correspondientes a dicho ecosistema frágil; Que, es oportuno y necesario el desarrollo de mecanismos que permitan prevenir, proteger y preservar dicho espacio paisajístico natural, como la formulación y dación de una norma que permita su protección y preservación en su estado paisajístico natural y la prevención del deterioro de su estado endémico; de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la municipalidad Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº 314-2015-MDI, que señala como funciones de la Gerencia de Gestión Ambiental el de controlar y monitorear los planes en materia ambiental en concordancia con los planes y normas nacionales, sectoriales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese sentido, la Municipalidad de Independencia a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, mediante Informe Nº 026-2015-JFNC-GGA/MDI del Técnico de Gestión Ambiental, la misma que fue remitido a la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 68-2015-GGA-MDI, pone de conocimiento de la alta dirección de la elaboración de un proyecto de ordenanza que busca proteger el ecosistema frágil Loma de Amancaes correspondiente al Distrito Independencia; asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 106-2015GDU/MDI propone la ampliación del área a protegerse mediante la ordenanza, mediante la incorporación de poligonal con fuerte presión de invasión en las laderas de los cerros denominada Bella Durmiente; la misma que en atención a lo requerido, la Gerencia de Gestión Ambiental ha incorporado el área propuesto y ampliado la zona de protección paisajística y ecosistema frágil denominado "Loma de Amancaes-Bella Durmiente" ubicado en Distrito Independencia, para su protección mediante una Ordenanza Municipal. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 99º, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895 numeral 99.1, que, "en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con las condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2 determina que "los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL, LA INTANGIBILIDAD, DE INTERÉS PATRIMONIAL-CULTURAL Y DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA AL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO "LOMA DE AMANCAES - BELLA DURMIENTE" EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Declarar de interés Distrital la Protección Paisajística del ecosistema frágil denominado "Loma de Amancaes - Bella Durmiente", de la jurisdicción del Distrito Independencia, Provincia y Departamento de Lima, con una superficie total de 143.15 hectáreas, y con un perímetro de 7,940.79 metros lineales, según la memoria descriptiva del anexo Nº 1 de la presente

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