Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Amancaes-Bella Durmiente del Distrito Independencia, y que se encuentra bajo la protección de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Esta Ordenanza no es aplicable a los predios que a la fecha de su publicación cuenten con planos aprobados para la instalación de servicios básicos. Segunda.- Buscar desarrollar acciones similares de estrategias de protección, conservación y tratamiento paisajístico de otros ecosistemas frágiles y de todas las faldas de los cerros consideradas como áreas de protección y tratamiento paisajístico, y demás suelos no urbanizables que correspondan y pertenezcan al distrito Independencia. Desarrollando estrategias proactivas y efectivas que permitan su puesta en valor, su auto sostenibilidad, mediante la implementación de propuestas o proyectos de creación de parques forestales ecoturísticos sostenibles en las zonas de amortiguamiento de la loma, y en los áreas de protección y tratamiento paisajístico. Tercera.- Todo funcionario y servidor municipal es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1428656-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Institucionalizan la práctica denominada "Un Día Sin Auto", en beneficio del vecino y demás ciudadanos en general
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016/MM Miraflores, 12 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la "Política Nacional del Ambiente", de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Uno de sus cuatro ejes de estructura lo constituye el "Eje de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental", estableciéndose como uno de sus lineamientos de política, en cuanto a la calidad del aire, el incentivar la modernización del parque automotor promoviendo instrumentos, uso de medios de transporte y combustibles que contribuyan a reducir los niveles de contaminación atmosférica; Que, mediante Ley Nº 29593, Ley que declara de interés nacional el uso de la bicicleta y promociona su utilización como medio de transporte sostenible, se declara de interés nacional el uso de la bicicleta como medio

alternativo de transporte sostenible, seguro, popular, ecológico, económico y saludable, además de promover su utilización. Según el artículo 2, literales a) y d) de la citada ley, se ha establecido que el Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible; y los gobiernos locales promueven el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial de las grandes áreas metropolitanas, así como en los programas de salud de su competencia; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la ley en mención, se ha declarado el día 22 de setiembre de todos los años como "Día Nacional sin Auto"; Que, con fecha 14 de julio de 2015, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo junto con la Municipalidad Metropolitana de Lima, lanzaron el programa "A Trabajar en Bici", cuyo objetivo es motivar al personal de las empresas privadas y entidades públicas a utilizar la bicicleta como medio de transporte intermodal ecológico y saludable en el traslado de sus hogares hacia sus centros de trabajo y viceversa; Que, en el contexto referido, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con el Memorándum Nº 197-2016-GDUMA/MM del 24 de agosto de 2016, señala que la propuesta contenida en el Informe Nº 96-2016-SGDA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, referida a institucionalizar en el distrito el último viernes de cada mes como "Un Día Sin Auto", está alineada al contenido de los lineamientos del Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV), el mismo que establece desde el año 2011 la importancia de promover un transporte sostenible que priorice el respeto al peatón y al ciclista, dado el desarrollo de ciclovías en Miraflores; por lo que debe acogerse dicha propuesta, la cual es acorde a las normas ambientales aplicables y constituye una iniciativa positiva a difundirse entre las instituciones públicas y privadas del distrito, que favorecerá no solo al cuidado del medio ambiente, sino en la salud de las personas y en la mejora del tránsito vehicular; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 168-2016-GAJ/MM del 29 de agosto de 2016, que resulta legalmente factible institucionalizar, mediante decreto de alcaldía, la práctica "Un Día Sin Auto", de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Institucionalizar la práctica denominada "Un Día Sin Auto", como parte de la política de gestión ambiental que viene impulsando la Municipalidad de Miraflores en beneficio del vecino y demás ciudadanos en general, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Precisar que la práctica institucionalizada "Un Día Sin Auto" se realizará permanentemente en el distrito, durante los últimos días viernes de cada mes del año, por lo cual se exhorta la participación general de todas las personas en esta acción de promoción ambiental, en aras a fortalecer las buenas prácticas en el cuidado del medio ambiente. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia Desarrollo Ambiental como responsable de la coordinación operativa para la ejecución permanente de la práctica institucionalizada según el Artículo Primero, pudiendo efectuar las acciones pertinentes con la Subgerencia de Recursos Humanos, entre otras unidades orgánicas, para promover e incentivar la práctica de "Un Día Sin Auto", entre los trabajadores de la entidad y la ciudadanía en general. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones

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