NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 102
599228 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 / El Peruano 2 Tipo de sistema de propulsión 2.1 Propulsión diésel .................................................. 2.2 Propulsión diésel-eléctrica.................................... 2.3 Propulsión por turbinas ........................................ 2.4 Propulsión híbrida................................................. 2.5 Sistema de propulsión distinto de los arriba mencionados ............................................................. 3 Índice de e fi ciencia energética de proyecto (EEDI) obtenido 3.1 El EEDI obtenido de conformidad con lo dispuesto en la regla 20.1 se calcula basándose en la información contenida en el expediente técnico del EEDI, que muestra también el proceso de cálculo del EEDI obtenido ........ El EEDI obtenido es gramos-CO2/tonelada-milla3.2 No se ha calculado el EEDI obtenido debido a que: 3.2.1 el buque está exento de conformidad con la regla 20.1 dado que no es un buque nuevo, tal como se de fi ne éste en la regla 2.23 ................................................... 3.2.2 el tipo de sistema de propulsión está exento de conformidad con la regia 19.3 ..................................... 3.2.3 de conformidad con la regla 19.4, la Administración del buque dispensa de lo prescrito en la regla 20 ........ 3.2.4 el tipo de buque está exento de conformidad con la regla 20.1..................................................................... 4 EEDI prescrito 4.1 El EEDI prescrito es gramos-CO2/tonelada-milla 4.2 El EEDI prescrito no es aplicable debido a: 4.2.1 el buque está exento de conformidad con la regla 21.1 dado que no es un buque nuevo, tal como se de fi ne éste en la regla 2.23 .................................................... 4.2.2 el tipo de sistema de propulsión está exento de conformidad con la regla 19.3 ..................................... 4.2.3 de conformidad con la regla 19.4, la Administración del buque dispensa de lo prescrito en la regla 21 ....... 4.2.4 el tipo de buque está exento de conformidad con la regla 21.1 .................................................................... 4.2.5 la capacidad del buque es inferior al umbral de capacidad mínima que fi gura en el cuadro 1 de la regla 21.2.............................................................................. 5 Plan de gestión de la e fi ciencia energética del buque 5 .1 El buque cuenta con un plan de gestión de la efi ciencia energética del buque (SEEMP) de conformidad con lo dispuesto en la regla 22 .................................... 6 Expediente técnico del EEDI6.1 El Certi fi cado IEE va acompañado del expediente técnico del EEDI de conformidad con la regla 20.1..... 6.2 Número de identi fi cación/veri fi cación del expediente técnico del EEDI ........................................................... 6.3 Fecha de veri fi cación del expediente técnico del EEDI SE CERTIFICA que el presente cuadernillo es correcto en todos los aspectos......................................................... Expedido en....................................................................... (lugar de expedición del cuadernillo) (dd/mm/aaaa):.....…………………………………………… (fecha de expedición) .......................................................................................... (fi rma del funcionario debidamente autorizado para expedir el cuadernillo) (sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)” 1428058-1Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código Técnico sobre los N Ox, 2008) RESOLUCIÓN MEPC.217(63) Adoptada el 2 de marzo de 2012 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL y certi fi cación de los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código Técnico sobre los NO x, 2008) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar, TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante “Convenio de 1973”), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante “Protocolo de 1978”), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978 (en adelante “Protocolo de 1997”), en los que conjuntamente se especi fi ca el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se con fi ere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modi fi cado por los Protocolos de 1978 y 1997, TOMANDO NOTA de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques” (en adelante “Anexo VI”), se añadió al Convenio de 1973, TOMANDO NOTA ADEMÁS de la regla 13 del Anexo VI, que con fi ere carácter obligatorio al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los N Ox) en virtud de dicho Anexo, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que el Anexo VI revisado se adoptó mediante la resolución MEPC.176(58) y el Código Técnico sobre los NO x, 2008 se adoptó mediante la resolución MEPC.177(58), y que ambos entraron en vigor el 1 de julio de 2010, HABIENDO EXAMINADO el proyecto de enmiendas al Anexo VI revisado y al Código Técnico sobre los NO x, 2008, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI y al Código Técnico sobre los NO x, 2008 cuyo texto fi gura en el anexo de la presente resolución; 2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de febrero de