Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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11. En caso que el establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que altere con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento. Artículo 45º.- DE LA REVOCACIÓN En el marco del artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros; 2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; 3. Cuando por control posterior se verifique que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edificaciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas; 4. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas; 5. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común; 6. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfico, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad; 7. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado; y, 8. La reiterada infracción de normas municipales. Artículo 46º.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 45º de la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente el descargo correspondiente. Transcurrido el plazo otorgado, la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, presentado el descargo o no, con el informe técnico de su Subgerencia y de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, remitirá los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal sobre el procedimiento de revocación. La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 47º.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA Si al momento de iniciar el trámite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento u otro procedimiento regulado en la presente Ordenanza se advierte que sobre dicho inmueble o local pesa una orden de clausura temporal o definitiva, dispuesta por Resolución de Sanción emitida por la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, o la que haga sus veces, previamente el administrado deberá solicitar a dicha instancia administrativa el levantamiento respectivo de la medida complementaria de sanción, subsanando de ser el caso las observaciones técnicas legales detectadas que dieron origen a dicha sanción impuesta. Dicha condición será comunicada al administrado a través de la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, siendo inadmisible el trámite de acuerdo a su naturaleza, hasta que el administrado cumpla con la subsanación de las observaciones, las cuales deberán ser motivadas en el acto administrativo correspondiente, emitido por la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN

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