Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
N° Cargo

599169
Nombre Rafael Vásquez Neyra Raúl Felipe Doroteo Carbajo Ángel Ernesto Damián Camahuali Julio César Rodriguez Santillán Diana Silvia Morales Guillén William Natividad Cabrejos Requejo María Ysabel Sotomayor Ramírez

personas se siguieron desempeñando como tales. b) Asimismo, dicho CNE estuvo conformado, en calidad de suplente, por Nemia Julia Choque Galindo. Al respecto, dicha persona fue elegida como miembro del CNE, en calidad de suplente, el 14 de noviembre de 2009, por lo que de conformidad con el artículo 133 del Estatuto, su designación caducó de pleno derecho el 14 de noviembre de 2012, fecha en la que cumplió 3 años en funciones desde su elección. Sin embargo, pese a no tener la calidad de miembro del CNE desde el 14 de noviembre de 2012, intervino y ejerció funciones como tal. c) Debido a ello, el actual CNE, conformado por Uriel García Cáceres, Carlos Bazán Zénder y Jorge Rocha Arnao, mediante Resolución N° 002-2015/CNE-AP, de fecha 22 de diciembre de 2015, declaró nulos todos los actos emitidos por el CNE anterior, incluido el proceso de elecciones internas del 23 de agosto de 2015. d) La DNROP no emitió pronunciamiento sobre la suspensión del proceso electoral comunicada con fecha 25 de agosto de 2015, ni sobre las Resoluciones N° 002-2015/CNE-AP, N° 005-2016/CNE-AP y N° 0062016/CNE-AP, y menos notificado a Rolando Edmundo Velasco Vásquez su decisión con relación a su pedido de declaración de nulidad que solicitó. Los parámetros de calificación de los títulos presentados por las organizaciones políticas 12. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones, y de manera derivada a la DNROP, las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el ROP, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 13. Ahora bien, el artículo 4 de la LOP establece que las modificaciones de los elementos que comprenden la partida electrónica de una organización política se inscriben "por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente". 14. Por su parte, el procedimiento de modificación de los elementos que comprende la partida electrónica de una organización política, así como las competencias de la DNROP, establecidas en la Constitución Política y en la LOP, han sido complementados y desarrollados mediante el Reglamento. En este sentido, el artículo 95 del citado reglamento, que regula de manera específica la inscripción de cargos directivos, señala lo siguiente: "Para la inscripción de la ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deberá adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90°. En caso se trate de la inscripción de nuevos directivos, éstos deberán firmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento o designación." (Resaltado agregado). 15. De esta forma, con base en las normas citadas precedentemente, y en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 178 de la Carta Magna, este colegiado entiende que los títulos que las organizaciones políticas presenten para inscribir un acto que modifique algún elemento de su partida electrónica, necesariamente deben cumplir con dos elementos de singular importancia: haber sido emitidos por el órgano partidario competente, y que el acuerdo haya sido válidamente adoptado. Respecto a los documentos presentados para la inscripción del nuevo CEN en el Asiento N° 66 16. Con fecha 3 de diciembre de 2015, Miguel Ángel Dumett Echevarría, personero legal alterno de AP, solicitó a la DNROP la modificación de la partida electrónica de dicha organización política, a fin de que se registre a los miembros del CEN que resultaron elegidos en el proceso de elecciones internas del 23 de agosto de 2015, conforme al siguiente detalle:

1 Secretario General Nacional Secretaria Nacional de Audiencia 2 Pública y Gestión del Pueblo Secretaria Nacional de Asuntos 3 Educacionales Secretaria Nacional de Asuntos 4 Laborales Secretario Nacional de 5 Comunicación y Proyección Partidaria Secretario Nacional de Cooperación 6 Popular Secretario Nacional de Derechos 7 Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional 8 Secretaria Nacional de Disciplina 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Alberto Enrique Carrión Castro Luisa Bertha Liza Secretario Nacional de Estadística Espinoza Secretario Nacional de Gobiernos Giovani Jaffet Delgado Locales y Regionales Valdivia Secretario Nacional de Ideología y Soledad Isabel Sánchez Cultura Chávez Ernesto Mikhajil Colqui Secretaria Nacional de la Juventud Bedregal Secretaria Nacional de Movilización Euler Adalberto Lozano y Participación Vecinal Palacios Carmen Rosa Aguilar Secretaria Nacional de la Mujer Alguiar Secretaria Nacional de Planificación Humberto Constantino y Desarrollo Andrade Angulo Secretario Nacional de Personeros y Alejandro Soilo Chávez Asuntos Electorales Luna Blanca Marisol Fonseca Secretaria Nacional de Relaciones Calle Secretario Nacional de Relaciones --------Internacionales Vice-secretario General Nacional de Roberto Primitivo Pérez Capacitación y Bienestar Oregón Vice-secretario General Nacional de María Eugenia Nieva Política Muzurrieta Vice-secretario General Nacional de Justina Apaza López Organización Coordinadora Nacional de Luis Miguel Correa Coordinadores I Panduro Coordinador Nacional de Juan Carlos Merino Coordinadores II Castro Coordinador Nacional de Micael Gadiel Aquino Coordinadores III Munares Hugo Franklin Sevilla Accesitario 1 Sevilla Óscar Hugo Quispe Accesitario 2 Moscoso Roxana Gabriela García Accesitario 3 Cavero

17. En este sentido, a fin de acreditar el acto respecto del cual solicita su inscripción, el personero legal presentó, entre otros documentos, los siguientes: a) Los recortes periodísticos de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, de fecha 12 de junio de 2015 (fojas 4816 y 4817, respectivamente, del Expediente Administrativo N° 4), de la convocatoria a elecciones generales internas

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