Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Con base en ello, solicita a la DNROP que no se considere ninguna resolución emitida por el CNE entre el 11 de junio y 8 de noviembre de 2015, en virtud de las cuales se pretenda la inscripción de alguna modificación en la partida electrónica de AP en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) (fojas 5077 a 5078 del Expediente Administrativo N° 4). Actuaciones realizadas por la DNROP con relación al pedido de suspensión presentado por Rolando Edmundo Velasco Vásquez y al escrito presentado por el presidente del CNE Con Oficio N° 094-2016-DNROP/JNE, notificado el 15 de enero de 2016, la DNROP reitera al personero legal titular de la citada organización política el pedido de información efectuado por Oficio N° 047-2016-DNROP/ JNE, información que al no haber sido remitida ha prorrogado la calificación de la solicitud de inscripción del nuevo CEN Asimismo, en dicho oficio se puso en conocimiento del personero que, con fecha 12 de enero de 2016, el presidente del CNE había presentado un escrito señalando que el 21 de diciembre de 2015, el órgano electoral había declarado la nulidad del proceso electoral interno llevado a cabo el 23 de agosto de 2015, así como de una serie de resoluciones, entre ellas, la N° 055-2015/ CNE-AP (que proclamó a la Lista N° 1 como ganadora y, en consecuencia, como nuevos miembros del CEN, para el periodo 2015-2017), motivo por el cual solicitaba a la DNROP que no considere ninguna resolución emitida por el órgano electoral entre el 11 de junio y el 8 de noviembre de 2015 que conlleve una inscripción en el ROP. En tal sentido, la DNROP solicita al personero que precise e informe si, efectivamente, mediante la citada resolución, el proceso electoral del 23 de agosto de 2015 ha sido declarado nulo, así como también indique si continuará con el trámite de la solicitud de inscripción del CEN o si se desiste, precisándose que, de ser esto último, debe presentar la documentación correspondiente de conformidad con el Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 5081 y 5082 del Expediente Administrativo N° 4). Posteriormente, por Oficio N° 144-2016-DNROP/JNE, notificado el 25 de enero de 2016 (fojas 5083 a 5084 y 5085 del Expediente Administrativo N° 4), la DNROP pone en conocimiento del personero legal titular que la solicitud presentada se encuentra pendiente de calificación por los siguientes motivos: a) Mediante Oficio N° 1987-2015-DNROP/JNE, notificado el 29 de diciembre de 2015, se le informó a AP que se había procedido con la inscripción de los nuevos miembros del CNE y que, por lo tanto, se continuaría con el trámite de la solicitud de inscripción de los nuevos miembros del CEN, pedido que, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento, debía ser calificado en un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, dicho plazo fue interrumpido debido a la presentación de dos solicitudes que guardan conexión con el referido pedido: i) La solicitud, de fecha 5 de enero de 2016, presentada por Rolando Edmundo Velasco Vásquez. ii) La solicitud, de fecha 12 de enero de 2016, presentada por Uriel García Cáceres, presidente del CNE. b) Por otro lado, a la fecha, AP no ha cumplido con remitir la documentación correspondiente, la misma que resulta necesaria, a efectos de continuar con el mencionado trámite, por lo que se le otorga el plazo de 5 días hábiles para que remita la información solicitada por los Oficios N° 047-2016-DNROP/JNE y N° 094-2016-DNROP/JNE, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento de solicitud de inscripción del CEN Respuesta del personero legal titular de AP Con fecha 26 de enero de 2016, Daniel Quispe Machaca, personero legal titular de AP, presenta un escrito a través del cual indica que la solicitud de nulidad

del proceso electoral, presentada por el militante Rolando Edmundo Velasco Vásquez, es extemporánea, toda vez que fue presentada el 13 de noviembre de 2015, esto es, después de la proclamación de la lista ganadora para conformar el CEN, realizada el 11 de setiembre de 2015 (fojas 5087 del Expediente Administrativo N° 4). A dicho escrito, acompaña los siguientes documentos: a) Informe sobre el proceso electoral de dirigentes de órganos ejecutivos y de promoción política 20152017, de fecha 11 de enero de 2016, elaborado por Carmen María Ortiz Piedra, expresidenta del CNE, en el cual da cuenta sobre el pedido de nulidad, así como de los procesos constitucionales presentados en contra de tres resoluciones provinciales (fojas 5088 a 5091 del Expediente Administrativo N° 4). b) El RGE del partido político Acción Popular (fojas 5092 a 5112 del Expediente Administrativo N° 4). c) Copia simple de la Directiva N° 003-2015/CNE. AP, de fecha 18 de junio de 2015 (fojas 5113 a 5118 del Expediente Administrativo N° 4). d) Copia simple de la Resolución N° 03, de fecha 27 de agosto de 2015 (fojas 5120 del Expediente Administrativo N° 4). e) La copia simple de la Resolución N° 03, de fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 5122 del Expediente Administrativo N° 4). f) La copia simple de la primera hoja del cargo del escrito de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 5123 del Expediente Administrativo N° 4). g) La copia simple de la Resolución N° 055-2015/CNE. AP, de fecha 11 de setiembre de 2015 (fojas 5124 a 5125 del Expediente Administrativo N° 4). Requerimientos de la DNROP ante el escrito presentado por el personero legal titular de AP Mediante Oficio N° 225-2016-DNROP/JNE, notificado el 3 de febrero de 2016 (fojas 5126 y 5127 del Expediente Administrativo N° 4), la DNROP solicitó al presidente del CNE copia legalizada de la Resolución N° 002-2015/CNEAP. Del mismo modo, por Oficio N° 226-2016-DNROP/ JNE, notificado el 3 de febrero de 2016 (fojas 5128 y 5129 del Expediente Administrativo N° 4), requirió, al personero legal de AP, copia legalizada de la mencionada resolución. Respuestas de AP Respuesta del vicepresidente del CNE Con fecha 12 de febrero de 2016, Carlos Bazán Zénder, vicepresidente del CNE, remite copia legalizada, por notario, de la Resolución N° 002-2015/CNE-AP (fojas 5139 del Expediente Administrativo N° 4). Respuesta del personero legal titular de AP Por su parte, con fecha 15 de febrero de 2016, Daniel Quispe Machaca, personero legal titular de AP, presenta un escrito (fojas 5145 a 5146 del Expediente Administrativo N° 4) en el que indica lo siguiente: a) De acuerdo con los artículos 41 y 44 del Estatuto, así como los artículos 3 y 4 del RGE, todo proceso electoral está a cargo del CNE. b) El ex - CNE, presidido por Carmen María Ortiz Piedra, emitió la Directiva N° 003-2015/CNE.AP "Elecciones Generales Internas de dirigentes de órganos ejecutivos y de promoción política 2015-2017", que estableció, entre otros puntos, el cronograma electoral. c) De esta forma, dado que, de conformidad con la citada directiva, el plazo máximo para la presentación de impugnaciones era el 26 de agosto de 2015, Carmen María Ortiz Piedra, expresidenta del CNE, informó que no se presentó impugnación alguna al proceso electoral, motivo por el que, en el marco de sus atribuciones, mediante Resolución N° 0055-2015/CNE-AP, de fecha 11 de setiembre de 2015, se proclamó a la lista ganadora como miembros del CEN d) La Resolución N° 002-2015/CNE-AP, suscrita por el actual CNE, presidido por Uriel García Cáceres, es

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