Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

del CEN para el periodo 2015-2017 a los siguientes ciudadanos: N° Cargo Nombre Rafael Vásquez Neyra Raúl Felipe Doroteo Carbajo Ángel Ernesto Damián Camahuali Julio César Rodríguez Santillán Diana Silvia Morales Guillén William Natividad Cabrejos Requejo María Ysabel Sotomayor Ramírez Alberto Enrique Carrión Castro

1 Secretario General Nacional 2 3 4 5 6 7 Secretaria Nacional de Audiencia Pública y Gestión del Pueblo Secretaria Nacional de Asuntos Educacionales Secretaria Nacional de Asuntos Laborales Secretario Nacional de Comunicación y Proyección Partidaria Secretario Nacional de Cooperación Popular Secretario Nacional de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional

8 Secretaria Nacional de Disciplina 9 Secretario Nacional de Estadística 10 11 12 13 14 15 16

Luisa Bertha Liza Espinoza Secretario Nacional de Gobiernos Giovani Jaffet Delgado Locales y Regionales Valdivia Secretario Nacional de Ideología y Soledad Isabel Sánchez Cultura Chávez Ernesto Mikhajil Colqui Secretaria Nacional de la Juventud Bedregal Secretaria Nacional de Movilización Euler Adalberto Lozano y Participación Vecinal Palacios Carmen Rosa Aguilar Secretaria Nacional de la Mujer Alguiar Secretaria Nacional de Planificación Humberto Constantino y Desarrollo Andrade Angulo

Secretario Nacional de Personeros Alejandro Soilo Chávez y Asuntos Electorales Luna Blanca Marisol Fonseca 17 Secretaria Nacional de Relaciones Calle Secretario Nacional de Relaciones 18 --------Internacionales 19 20 21 Vice-secretario General Nacional de Roberto Primitivo Pérez Capacitación y Bienestar Oregón Vice-secretario General Nacional de Política María Eugenia Nieva Muzurrieta Justina Apaza López Luis Miguel Correa Panduro Juan Carlos Merino Castro Micael Gadiel Aquino Munares

Vice-secretario General Nacional de Organización Coordinadora Nacional de 22 Coordinadores I Coordinador Nacional de 23 Coordinadores II Coordinador Nacional de 24 Coordinadores III

Pedido de nulidad presentado por Rolando Edmundo Velasco Vásquez Con fecha 18 de marzo Velasco Vásquez, militante de nulidad del Asiento N° Expediente Administrativo siguientes argumentos: de 2016, Rolando Edmundo de AP, presenta un pedido 66 (fojas 5297 a 5307 del N° 4), con base en los

a) A través de la página web institucional del Jurado Nacional de Elecciones tomó conocimiento de la inscripción de los nuevos miembros del CEN del partido

político AP, presidido por Rafael Vásquez Neyra. De igual forma, que dicho ciudadano ocupa los cargos de i) secretario general nacional, en forma retroactiva desde el 14 de noviembre de 2015, y ii) representante legal, en forma ultractiva, desde el 9 de marzo de 2016. b) No obstante, la solicitud de inscripción de los nuevos miembros del CEN, seguido por Daniel Quispe Machaca, personero legal titular, y por Miguel Ángel Dumett Echevarría, personero legal alterno, que culminó con su inscripción, se tramitó a pesar de que su pedido de nulidad, presentado el 5 de enero de 2016, se encontraba pendiente de pronunciamiento por parte de la DNROP. c) Este cuestionamiento, que generó incluso que la DNROP solicitara, en su momento, información a los "funcionarios" de AP, fue el punto central del informe emitido por el órgano registral, documento determinante para la posterior inscripción del CEN, que le permitió formar parte de la relación jurídica procesal, motivo por el que le asiste el derecho a ser válidamente notificado del contenido de las decisiones emitidas en mérito a pedidos oportunamente realizados. d) Empero, la DNROP no cumplió con notificar la respuesta a su pedido, que tenía como fin la abstención de la inscripción del CEN, acto eleccionario impugnado en sede administrativa y judicial, por lo que se ha vulnerado su derecho de defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución Política del Perú, en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en los artículos 1 del Código Procesal Civil y 105, numeral 105.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en consecuencia, genera que la inscripción resulte ser un "espurio". e) Su pedido de nulidad tuvo como sustento el Acuerdo del Plenario Nacional, de fecha 16 de agosto de 2015, mediante el cual "se acordó vacar" a Carmen María Ortiz Piedra y Emperatriz Alvarado Romero, miembros del CNE, y suspender el proceso electoral interno convocado para el día 23 de agosto de 2015, debido a que, en ese momento, ningún miembro del CNE tenía facultades vigentes para conducir dicho proceso electoral. f) Por otro lado, el nuevo CNE -elegido en Plenario Nacional e integrado por Uriel García Cáceres, Carlos Bazán Zénder y Jorge Rocha Arnao, como presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente-, mediante Resolución N° 002-2015/CNE-AP, de fecha 22 de diciembre de 2015, declaró nulo todos los actos del CNE anterior, entre estos, el proceso electoral interno del 23 de agosto de 2015, debido a que fueron realizados por personas que no tenían legitimidad, por caducidad de mandato, de conformidad con los reportes del ROP, por lo que contenían vicios insubsanables. g) La Resolución N° 002-2015/CNE-AP fue presentada, en copia legalizada vía notarial, por el CNE. En contra de ella, Mesías Antonio Guevara Amasifuén y Rafael Vásquez Neyra, con fechas 13 y 14 de enero de 2016, respectivamente, interpusieron pedidos de nulidad, los cuales, mediante las Resoluciones N° 005-2016/CNEAP y N° 006-2016/CNE-AP, de fecha 24 de febrero de 2016, fueron declarados infundados. h) Así, teniendo en cuenta que el CNE, de conformidad con el artículo 131 del Estatuto, es el máximo órgano permanente encargado de administrar justicia en materia electoral (siendo independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones, así como en sus decisiones, las cuales son inapelables), y que, conforme al artículo 49 del Reglamento del ROP, para la modificación de la partida electrónica se debe considerar lo previsto en el artículo 19 de la LOP; se concluye que la elección de autoridades del partido político y su posterior inscripción se rigen por las normas de democracia interna previstas en la normativa, así como en el Estatuto y en el RGE. Por ende, la inscripción del CEN, al haberse realizado en contravención a la ley y a la normativa interna, resulta ser ilegitima. i) Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del acto de inscripción del CEN, presidido por Rafael Vásquez Neyra, en calidad de Secretario General Nacional, con efectos declarativos y retroactivos a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros

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