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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

599166 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 / El Peruano del CEN para el periodo 2015-2017 a los siguientes ciudadanos: N° Cargo Nombre 1Secretario General Nacional Rafael Vásquez Neyra 2Secretaria Nacional de Audiencia Pública y Gestión del PuebloRaúl Felipe Doroteo Carbajo 3Secretaria Nacional de Asuntos EducacionalesÁngel Ernesto Damián Camahuali 4Secretaria Nacional de Asuntos LaboralesJulio César Rodríguez Santillán 5Secretario Nacional de Comunicación y Proyección PartidariaDiana Silvia Morales Guillén 6Secretario Nacional de Cooperación PopularWilliam Natividad Cabrejos Requejo 7Secretario Nacional de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio NacionalMaría Ysabel Sotomayor Ramírez 8 Secretaria Nacional de DisciplinaAlberto Enrique Carrión Castro 9 Secretario Nacional de EstadísticaLuisa Bertha Liza Espinoza 10Secretario Nacional de Gobiernos Locales y RegionalesGiovani Jaffet Delgado Valdivia 11Secretario Nacional de Ideología y CulturaSoledad Isabel Sánchez Chávez 12 Secretaria Nacional de la JuventudErnesto Mikhajil Colqui Bedregal 13Secretaria Nacional de Movilización y Participación VecinalEuler Adalberto Lozano Palacios 14 Secretaria Nacional de la MujerCarmen Rosa Aguilar Alguiar 15Secretaria Nacional de Plani fi cación y DesarrolloHumberto Constantino Andrade Angulo 16Secretario Nacional de Personeros y Asuntos ElectoralesAlejandro Soilo Chávez Luna 17 Secretaria Nacional de RelacionesBlanca Marisol Fonseca Calle 18Secretario Nacional de Relaciones Internacionales--------- 19Vice-secretario General Nacional de Capacitación y BienestarRoberto Primitivo Pérez Oregón 20Vice-secretario General Nacional de PolíticaMaría Eugenia Nieva Muzurrieta 21Vice-secretario General Nacional de OrganizaciónJustina Apaza López 22Coordinadora Nacional de Coordinadores ILuis Miguel Correa Panduro 23Coordinador Nacional de Coordinadores II Juan Carlos Merino Castro 24Coordinador Nacional de Coordinadores IIIMicael Gadiel Aquino Munares Pedido de nulidad presentado por Rolando Edmundo Velasco Vásquez Con fecha 18 de marzo de 2016, Rolando Edmundo Velasco Vásquez, militante de AP, presenta un pedido de nulidad del Asiento N° 66 (fojas 5297 a 5307 del Expediente Administrativo N° 4), con base en los siguientes argumentos: a) A través de la página web institucional del Jurado Nacional de Elecciones tomó conocimiento de la inscripción de los nuevos miembros del CEN del partido político AP, presidido por Rafael Vásquez Neyra. De igual forma, que dicho ciudadano ocupa los cargos de i) secretario general nacional, en forma retroactiva desde el 14 de noviembre de 2015, y ii) representante legal, en forma ultractiva, desde el 9 de marzo de 2016. b) No obstante, la solicitud de inscripción de los nuevos miembros del CEN, seguido por Daniel Quispe Machaca, personero legal titular, y por Miguel Ángel Dumett Echevarría, personero legal alterno, que culminó con su inscripción, se tramitó a pesar de que su pedido de nulidad, presentado el 5 de enero de 2016, se encontraba pendiente de pronunciamiento por parte de la DNROP. c) Este cuestionamiento, que generó incluso que la DNROP solicitara, en su momento, información a los “funcionarios” de AP, fue el punto central del informe emitido por el órgano registral, documento determinante para la posterior inscripción del CEN, que le permitió formar parte de la relación jurídica procesal, motivo por el que le asiste el derecho a ser válidamente noti fi cado del contenido de las decisiones emitidas en mérito a pedidos oportunamente realizados. d) Empero, la DNROP no cumplió con noti fi car la respuesta a su pedido, que tenía como fi n la abstención de la inscripción del CEN, acto eleccionario impugnado en sede administrativa y judicial, por lo que se ha vulnerado su derecho de defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución Política del Perú, en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en los artículos 1 del Código Procesal Civil y 105, numeral 105.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en consecuencia, genera que la inscripción resulte ser un “espurio”. e) Su pedido de nulidad tuvo como sustento el Acuerdo del Plenario Nacional, de fecha 16 de agosto de 2015, mediante el cual “se acordó vacar” a Carmen María Ortiz Piedra y Emperatriz Alvarado Romero, miembros del CNE, y suspender el proceso electoral interno convocado para el día 23 de agosto de 2015, debido a que, en ese momento, ningún miembro del CNE tenía facultades vigentes para conducir dicho proceso electoral. f) Por otro lado, el nuevo CNE -elegido en Plenario Nacional e integrado por Uriel García Cáceres, Carlos Bazán Zénder y Jorge Rocha Arnao, como presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente-, mediante Resolución N° 002-2015/CNE-AP, de fecha 22 de diciembre de 2015, declaró nulo todos los actos del CNE anterior, entre estos, el proceso electoral interno del 23 de agosto de 2015, debido a que fueron realizados por personas que no tenían legitimidad, por caducidad de mandato, de conformidad con los reportes del ROP, por lo que contenían vicios insubsanables. g) La Resolución N° 002-2015/CNE-AP fue presentada, en copia legalizada vía notarial, por el CNE. En contra de ella, Mesías Antonio Guevara Amasifuén y Rafael Vásquez Neyra, con fechas 13 y 14 de enero de 2016, respectivamente, interpusieron pedidos de nulidad, los cuales, mediante las Resoluciones N° 005-2016/CNE-AP y N° 006-2016/CNE-AP, de fecha 24 de febrero de 2016, fueron declarados infundados. h) Así, teniendo en cuenta que el CNE, de conformidad con el artículo 131 del Estatuto, es el máximo órgano permanente encargado de administrar justicia en materia electoral (siendo independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones, así como en sus decisiones, las cuales son inapelables), y que, conforme al artículo 49 del Reglamento del ROP, para la modi fi cación de la partida electrónica se debe considerar lo previsto en el artículo 19 de la LOP; se concluye que la elección de autoridades del partido político y su posterior inscripción se rigen por las normas de democracia interna previstas en la normativa, así como en el Estatuto y en el RGE. Por ende, la inscripción del CEN, al haberse realizado en contravención a la ley y a la normativa interna, resulta ser ilegitima. i) Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del acto de inscripción del CEN, presidido por Rafael Vásquez Neyra, en calidad de Secretario General Nacional, con efectos declarativos y retroactivos a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros