Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el anexo de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1429533-1

Aprueban Transferencia del FISSAL para diversas Unidades Ejecutoras, Calendario Setiembre 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2016/SIS Lima, 15 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1031-2016-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 037-2016-SIS-FISSAL/OAJ, el Informe N° 008-2016-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, el Memorando N° 125-2016-SIS-FISSAL-OPP y el Informe N° 043-2016-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los Pagos Retrospectivo: Tarifado (Producción AbrilJunio 2016) y No Tarifado; y Prospectivo: Preliquidado y Nominado, Calendario septiembre 2016; el Memorando N° 606-2016-SIS/OGPPDO emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 180-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído N° 862-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Seguro Integral de Salud -SIS a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de

las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo N° 1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud -SIS, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2 de la citada norma, se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprobaron los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0932015/SIS, aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 ­ Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación es la siguiente: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al Informe N° 008-2016-SISFISSAL-DIF/AALL-CRRM, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a distintas Unidades Ejecutoras, a nivel nacional, según el mecanismo de pago Retrospectivo: Tarifado (Producción Abril a Junio 2016) y No Tarifado; y Prospectivo: Preliquidado y Nominado, Calendario septiembre 2016, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 125-2016-SIS-FISSALOPP, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia

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