Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599785

EXPEDIENTE Nº : 00007-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador

· Ajuste diciembre 2013 ­ febrero 2014 (Resolución 159-2013-CD/OSIPTEL, SIRT TETF201300078) e) Asimismo, para el periodo comprendido entre el 18 de febrero de 2014 y el 13 de junio de 2014, TdP habría transgredido lo establecido en los ITEM 2 y 8 del ANEXO Nº 1 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones, del Reglamento General de Tarifas, al aplicar una tarifa superior a la tarifa que formó parte del sustento de la resolución de Ajuste de Tarifas; y, al aplicar una tarifa superior a la tarifa informada a través del SIRT, respectivamente, con relación a los siguientes proceso de ajuste trimestral de tarifas: · Ajuste diciembre 2013 ­ febrero 2014 (Resolución 159-2013-CD/OSIPTEL, SIRT TETF201300078 · Ajuste marzo ­ mayo 2014 (Resolución 031-2014CD/OSIPTEL, SIRT TETF201400019) · Ajuste junio ­ agosto 2014 (Resolución 070-2014CD/OSIPTEL, SIRT TETF201400065) f) Las conductas descritas en los literales (d) y (e) se encuentran tipificadas como infracción grave e infracción muy grave, respectivamente, correspondiendo a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador a Telefónica del Perú S.A.A., en estos extremos. (...)" 2. Mediante carta Nº C.00151-GFS/2016, notificada el 27 de enero de 2016, se comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS al haber advertido que habría incurrido en las infracciones tipificadas como graves en el segundo y tercer párrafo del literal (ii) del artículo 43º del RGT y como muy graves en los ítems 2 y 8 del Anexo Nº 1 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones del RGT actual, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, y a la tarifa tope fijada por el OSIPTEL; otorgando un plazo para alcanzar descargos. 3. Con cartas TP-AR-GGR-0472-16 y TP-AGGGR-0504-16 recibidas con fechas 18 y 26 de febrero de 2016, TELEFÓNICA alcanzó sus descargos (Descargos). 4. Con fecha 30 de mayo de 2016, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 415-GFS/2016 (Informe de análisis de descargos). II. ANÁLISIS De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también en el artículo 41º del mencionado Reglamento General se señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. En el presente caso, se imputa a TELEFÓNICA el incumplimiento de lo establecido en el segundo y tercer párrafo del numeral (ii) del artículo 43º del RGT, el cual dispone lo siguiente: "(ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11, 12, 16 y 26 de la presente norma. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública conforme a los artículos 11, 12 y 16, incurrirá en infracción grave. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por OSIPTEL o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, incurrirá en infracción grave. En el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, la empresa que aplique tarifas no

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 415-GFS/2016 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la comisión de las presuntas infracciones tipificadas como graves en el segundo y tercer párrafo del literal (ii) del artículo 43º del Reglamento General de Tarifas (RGT) aprobado por Resolución Nº060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias vigentes hasta el 17 de febrero de 2014; y, como muy graves en los ítems 2 y 8 del Anexo Nº 1 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones del RGT vigente desde el 18 de febrero de 2014 (RGT actual), al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, y a la tarifa tope fijada por el OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. A través del Informe de Supervisión Nº 0039GFS/2016 (Informe de Supervisión), de fecha 15 de enero de 2016, contenido en el Expediente Nº 173-2013-GGGFS (Expediente de Supervisión), la GFS emitió el resultado de la supervisión respecto a la aplicación de las tarifas modificadas por la Resolución Nº 071-2013-CD/ OSIPTEL, correspondiente al ajuste trimestral de tarifas tope para el periodo junio - agosto de 2013; concluyendo lo siguiente: "4. CONCLUSIONES a) Mediante la resolución Nº071-2012-CD/OSIPTEL, correspondiente al ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoría I del periodo junio ­ agosto 2013, se establecieron reducciones para los siguientes elementos tarifarios: (...) iii. Tarifa de las llamadas locales de las tarjetas 147 al segundo, 147 al segundo y Hola Perú. iv. Tarifa de las llamadas de larga distancia internacional de los grupos USA, Canadá, América, México, Venezuela, España y Europa. b) Efectuados los análisis correspondientes, no se observó incumplimiento en la aplicación de las tarifas tope de los elementos tarifarios detallados en el literal precedente, con excepción de la tarifa de las llamadas locales fijo-fijo de la tarjeta 147 mediante el uso de la facilidad "Marcafácil", la cual permite asociar el saldo de la tarjeta a un teléfono fijo, utilizando una clave corta de cinco (5) dígitos. c) Entre el 01 de junio de 2013 y el 13 de junio de 2014, Telefónica del Perú S.A.A. no aplicó las reducciones tarifarias establecidas por los ajustes tarifarios, a la tarifa de las llamadas locales de la tarjeta 147, mediante el uso de la facilidad "Marcafácil". d) En ese sentido, para el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2013 y el 17 de febrero de 2014, TdP habría transgredido lo establecido en el segundo y tercer párrafo del numeral (ii), del artículo 43º, del Reglamento General de Tarifas, al aplicar tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública; y, al aplicar tarifas mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, respectivamente, con relación a los siguientes procesos de ajuste trimestral de tarifas: · Ajuste junio ­ agosto 2013 (Resolución 071-2013CD/OSIPTEL, SIRT TETF201300021) · Ajuste septiembre ­ noviembre 2013 (Resolución 109-2013-CD/OSIPTEL, SIRT TETF201300065)

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