Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

supervisión. Habida cuenta que los hechos que sustentan el PAS ocurrieron entre los años 2013-2014, corresponde tomar como referencia el año 2012. En atención a los hechos acreditados, el Principio de Razonabilidad y los criterios establecidos en la LDFF, corresponde sancionar a TELEFÓNICA, por la infracción tipificada como muy grave en el numeral 2 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del RGT actual, con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT. IV. APLICACIÓN DE REGIMEN DE BENEFICIOS.En el presente caso, la conducta infractora consistente en la aplicación de una tarifa superior a la tarifas tope y a las tarifas publicadas en el SIRT para las llamadas fijo locales realizadas mediante el uso de la facilidad Marcafácil de la tarjeta 147 se llevó a cabo entre el 01 de junio de 2013 al 13 de junio de 2014. Conforme a lo señalado en el Informe Nº 612-GFS/2016, mediante la disposición de tarifas promocionales con reducción tarifaria para los escenarios de llamadas referidos en el párrafo anterior, TELEFÓNICA cumplió con efectuar las devoluciones por la indebida aplicación tarifaria, proceso que -según lo referido por la GFS en el informe antes indicadoculminó con fecha 05 de enero de 2016. Sobre el particular, como se muestra en el Gráfico 3, si bien la infracción se desarrolló de manera continuada durante la vigencia de dos disposiciones sancionadoras -RGIS y RFIS- ésta se consuma al producirse su cese, lo que ocurrió durante la vigencia del RFIS, siendo dicha norma la disposición sancionadora bajo la cual se dio inicio al presente PAS y se efectúan las conductas en virtud de las cuales correspondería la aplicación del régimen de beneficios; resultando por ende la norma aplicable al régimen de beneficios por cese. Gráfico 3: análisis de aplicación de régimen de beneficio por cese
Inicio de conducta infractora (01 jun. 2013) Cese de conducta infractora (13 jun. 2014)

De la lectura de dicha norma, se observa que, corresponderá aplicar el régimen de beneficios previsto por el literal (i) del artículo 1 º del RFIS, cuando concurran los siguientes requisitos: (1) ue la empresa operadora haya cesado la conducta infractora hasta el quinto día posterior a la fecha de notificación de cargos y, (2) ue se haya producido la reversión de todo efecto derivado. En el presente caso, como se muestra en el Gráfico 3, se observa que TELEFÓNICA ha presentado material probatorio que, según lo expresado por la GFS en el Informe de Supervisión (a partir del análisis de los CDRs alcanzados por dicha empresa), demuestra que, desde el 13 de junio de 2014, dicha empresa procedió a aplicar la tarifa correcta a las llamadas fijo locales realizadas mediante el uso de la facilidad Marcafácil de la tarjeta 1471 ; siendo dicha fecha anterior a la fecha de notificación de cargos, acaecida el 27 de enero de 2016, cumpliéndose por ende el primer requisito. Por otro lado, conforme lo señalado en el Informe Nº 612-GFS/2016 -contenido en el Expediente de verificación de devoluciones- a partir del análisis de los CDRs remitidos por la empresa operadora, se ha determinado que el monto a devolver (S/ 2. 17,64) fue alcanzado mediante llamada realizada el 05 de enero de 2016 a las 00:2 :56 horas (Sin subrayado en original); cumpliéndose con el segundo requisito para el otorgamiento del beneficio en cuestión, habida cuenta que ello se produjo antes de la fecha de notificación de cargos, contando además con la aprobación y validación de la GFS20. De acuerdo a los criterios aplicados para la determinación de la sanción, en el caso de la infracción tipificada como muy grave en el numeral 2 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del RGT actual, sancionada con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT; en aplicación del régimen de beneficios, el monto de la multa a imponer puede reducirse dentro de un rango de treinta por ciento (30 ) a sesenta por ciento (60 ). Para determinar el porcentaje de descuento que corresponde aplicar, la Exposición de Motivos indica que debe ponderarse el actuar del infractor, a efectos de disminuir el monto de la sanción. Para tales efectos, a criterio de esta instancia administrativa, para este caso en particular, deben valorarse elementos adicionales tales como el comportamiento procesal de la parte, la idoneidad de la subsanación, entre otros21. En lo que se refiere al comportamiento procesal de TELEFÓNICA, dicha empresa ha mostrado su voluntad de adecuar su accionar para solucionar las incidencias presentadas, lo cual se produjo en una fecha anterior al inicio del PAS; habiendo implementado una nueva plataforma denominada S MS FT que aseguraría un correcto cambio tarifario. Por otro lado, en cuanto a la idoneidad de la reversión del efecto derivado, debe indicarse que la propia GFS ha reconocido y validado el mecanismo de compensación empleado por TELEFÓNICA, por lo que se concluye que su conducta permitió la reversión de los efectos derivados de la comisión de la infracción. En consecuencia, a criterio de esta Instancia, existen consideraciones que justifican que, en aplicación del régimen de beneficios contenido en el RFIS, se efectúe

Inicio de PAS (27 ene.2016)

MODIFICACIÓN NORMATIVA

RGIS

RFIS

Culminación de Reversión de Efectos Derivados

(05 ene.2016)

Se vencen 5 días hábiles para aplicar regimen beneficios por ceseo (03 ene.2016)

Fuente: Expediente PAS Elaboración: PIA

De acuerdo a lo anterior, corresponde proseguir el presente análisis en el marco de lo dispuesto en el literal (i) del artículo 1 º del RFIS, el cual dispone lo siguiente en cuanto al régimen de beneficios por cese: "Artículo 18.- Régimen de beneficios La Empresa peradora contará con los siguientes beneficios: (i) Cuando, hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento sancionador, la Empresa peradora acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de todo efecto derivado, el SIPTEL reducirá la multa a imponer dentro de un rango de treinta por ciento (30 ) a sesenta por ciento (60 ). En caso la reversión del efecto derivado requiera un tiempo adicional, la Empresa peradora deberá alcanzar, dentro del plazo antes indicado, una propuesta para su culminación. El otorgamiento del beneficio estará condicionado a la aprobación que el SIPTEL otorgue a dicha propuesta. El incumplimiento de la propuesta para la reversión del efecto derivado constituye infracción leve, independiente de la infracción que la origina, e implica la revocación del respectivo beneficio. Este beneficio no será aplicable en el supuesto de reincidencia en la comisión de la infracción. (...)

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Informe de Supervisión: "Para verificar la aplicación del cambio tarifario, se solicitó el tráfico del 13 y 14 de junio de 2014, proveniente de la plataforma de gestión de la tarjeta 147. Luego de evaluar la información proporcionada, se pudo verificar que, desde las 22:16:48 horas del 13 de junio de 2014, TdP aplicó la tarifa de S/.0,00203 por segundo (inc. IGV) (...)". (Sin subrayado en original). Informe Nº 612-GFS/2016: "Telefónica del Perú S.A.A. cumplió con efectuar la devolución producto de la aplicación de una tarifa superior a la tarifa establecida para las llamadas fijo-fijo locales realizadas mediante el uso de la facilidad Marcafácil de la tarjeta 147, para el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2013 y el 13 de junio de 2014". Algunos de estos criterios han sido expresados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2013-CD/OSIPTEL.

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