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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

599790 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 / El Peruano supervisión. Habida cuenta que los hechos que sustentan el PAS ocurrieron entre los años 2013-2014, corresponde tomar como referencia el año 2012. En atención a los hechos acreditados, el Principio de Razonabilidad y los criterios establecidos en la LDFF, corresponde sancionar a TELEFÓNICA, por la infracción tipifi cada como muy grave en el numeral 2 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del RGT actual, con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT. IV. APLICACIÓN DE REGIMEN DE BENEFICIOS.- En el presente caso, la conducta infractora consistente en la aplicación de una tarifa superior a la tarifas tope y a las tarifas publicadas en el SIRT para las llamadas fi jo locales realizadas mediante el uso de la facilidad Marcafácil de la tarjeta 147 se llevó a cabo entre el 01 de junio de 2013 al 13 de junio de 2014. Conforme a lo señalado en el Informe Nº 612-GFS/2016, mediante la disposición de tarifas promocionales con reducción tarifaria para los escenarios de llamadas referidos en el párrafo anterior, TELEFÓNICA cumplió con efectuar las devoluciones por la indebida aplicación tarifaria, proceso que -según lo referido por la GFS en el informe antes indicado- culminó con fecha 05 de enero de 2016. Sobre el particular, como se muestra en el Grá fi co 3, si bien la infracción se desarrolló de manera continuada durante la vigencia de dos disposiciones sancionadoras -RGIS y RFIS- ésta se consuma al producirse su cese, lo que ocurrió durante la vigencia del RFIS, siendo dicha norma la disposición sancionadora bajo la cual se dio inicio al presente PAS y se efectúan las conductas en virtud de las cuales correspondería la aplicación del régimen de bene fi cios; resultando por ende la norma aplicable al régimen de bene fi cios por cese. Gráfi co 3: análisis de aplicación de régimen de bene fi cio por cese Inicio de conducta infractora (01 jun. 2013) Cese de conducta infractora (13 jun. 2014) Inicio de PAS (27 ene.2016) MODIFICACIÓN NORMATIVA RGIS RFIS Culminación de Reversión de Efectos Derivados (05 ene.2016) Se vencen 5 días hábiles para aplicar regimen beneficios por ceseo (03 ene.2016) Fuente: Expediente PAS Elaboración: PIA De acuerdo a lo anterior, corresponde proseguir el presente análisis en el marco de lo dispuesto en el literal (i) del artículo 1º del RFIS, el cual dispone lo siguiente en cuanto al régimen de bene fi cios por cese: “Artículo 18.- Régimen de bene fi cios La Empresa peradora contará con los siguientes bene fi cios: (i) Cuando, hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento sancionador, la Empresa peradora acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de todo efecto derivado, el SIPTEL reducirá la multa a imponer dentro de un rango de treinta por ciento (30) a sesenta por ciento (60 ). En caso la reversión del efecto derivado requiera un tiempo adicional, la Empresa peradora deberá alcanzar, dentro del plazo antes indicado, una propuesta para su culminación. El otorgamiento del bene fi cio estará condicionado a la aprobación que el SIPTEL otorgue a dicha propuesta. El incumplimiento de la propuesta para la reversión del efecto derivado constituye infracción leve, independiente de la infracción que la origina, e implica la revocación del respectivo bene fi cio. Este bene fi cio no será aplicable en el supuesto de reincidencia en la comisión de la infracción. (...)De la lectura de dicha norma, se observa que, corresponderá aplicar el régimen de bene fi cios previsto por el literal (i) del artículo 1º del RFIS, cuando concurran los siguientes requisitos: (1) ue la empresa operadora haya cesado la conducta infractora hasta el quinto día posterior a la fecha de noti fi cación de cargos y, (2) ue se haya producido la reversión de todo efecto derivado. En el presente caso, como se muestra en el Grá fi co 3, se observa que TELEFÓNICA ha presentado material probatorio que, según lo expresado por la GFS en el Informe de Supervisión (a partir del análisis de los CDRs alcanzados por dicha empresa), demuestra que, desde el 13 de junio de 2014, dicha empresa procedió a aplicar la tarifa correcta a las llamadas fi jo locales realizadas mediante el uso de la facilidad Marcafácil de la tarjeta 147 1; siendo dicha fecha anterior a la fecha de notifi cación de cargos, acaecida el 27 de enero de 2016, cumpliéndose por ende el primer requisito. Por otro lado, conforme lo señalado en el Informe Nº 612-GFS/2016 -contenido en el Expediente de veri fi cación de devoluciones- a partir del análisis de los CDRs remitidos por la empresa operadora, se ha determinado que el monto a devolver (S/ 2. 17,64) fue alcanzado mediante llamada realizada el 05 de enero de 2016 a las 00:2 :56 horas (Sin subrayado en original); cumpliéndose con el segundo requisito para el otorgamiento del bene fi cio en cuestión, habida cuenta que ello se produjo antes de la fecha de noti fi cación de cargos, contando además con la aprobación y validación de la GFS 20. De acuerdo a los criterios aplicados para la determinación de la sanción, en el caso de la infracción tipifi cada como muy grave en el numeral 2 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del RGT actual, sancionada con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT; en aplicación del régimen de bene fi cios, el monto de la multa a imponer puede reducirse dentro de un rango de treinta por ciento (30) a sesenta por ciento (60). Para determinar el porcentaje de descuento que corresponde aplicar, la Exposición de Motivos indica que debe ponderarse el actuar del infractor, a efectos de disminuir el monto de la sanción. Para tales efectos, a criterio de esta instancia administrativa, para este caso en particular, deben valorarse elementos adicionales tales como el comportamiento procesal de la parte, la idoneidad de la subsanación, entre otros 21. En lo que se re fi ere al comportamiento procesal de TELEFÓNICA, dicha empresa ha mostrado su voluntad de adecuar su accionar para solucionar las incidencias presentadas, lo cual se produjo en una fecha anterior al inicio del PAS; habiendo implementado una nueva plataforma denominada SMSFT que aseguraría un correcto cambio tarifario. Por otro lado, en cuanto a la idoneidad de la reversión del efecto derivado, debe indicarse que la propia GFS ha reconocido y validado el mecanismo de compensación empleado por TELEFÓNICA, por lo que se concluye que su conducta permitió la reversión de los efectos derivados de la comisión de la infracción. En consecuencia, a criterio de esta Instancia, existen consideraciones que justi fi can que, en aplicación del régimen de bene fi cios contenido en el RFIS, se efectúe 19 Informe de Supervisión: “Para veri fi car la aplicación del cambio tarifario, se solicitó el trá fi co del 13 y 14 de junio de 2014, proveniente de la plataforma de gestión de la tarjeta 147. Luego de evaluar la información proporcionada, se pudo veri fi car que, desde las 22:16:48 horas del 13 de junio de 2014, TdP aplicó la tarifa de S/.0,00203 por segundo (inc. IGV) (...)”. (Sin subrayado en original). 20 Informe Nº 612-GFS/2016: “Telefónica del Perú S.A.A. cumplió con efectuar la devolución producto de la aplicación de una tarifa superior a la tarifa establecida para las llamadas fi jo-fi jo locales realizadas mediante el uso de la facilidad Marcafácil de la tarjeta 147, para el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2013 y el 13 de junio de 2014”. 21 Algunos de estos criterios han sido expresados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2013-CD/OSIPTEL.