Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

nombrado como Fiscal de Prevención de Delito de Cusco en forma provisional, por lo que ha tenido que trasladar su residencia al domicilio de sus padres en el Distrito de Wanchaq, Cusco. Sin embargo, por razones de su función vive en la ciudad de Urcos, lo que le permite realizar visitas en casos de emergencia durante la semana y fines de semana a su cónyuge y su menor hija. La jueza recurrente señala que tal situación familiar se ha tornado en insuperable con la dación de la Resolución Administrativa N° 691-2013-P-CSJCU-PJ, de fecha 23 de agosto de 2013, que le asigna en adición a sus funciones la conformación de un Colegiado para el nuevo Módulo Penal con las provincias altas de Paucartambo, Acomayo y Paruro, lo que la obliga a desplazarse por semanas íntegras a dichas provincias; lo cual ha generado la separación familiar, así como malestar y tristeza entre la solicitante, su cónyuge y su hija. También, sustenta su petición en los requisitos especiales exigidos por el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial: a) Que tiene más de siete años de nombrada como titular de la plaza de origen. b) Que ha pasado por el proceso de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura. c) Que el cambio de residencia de su familia a la ciudad de Cusco se ha producido a partir del 9 de febrero de 2011; por lo tanto, después de su nombramiento como juez. d) Que el desplazamiento de su familia se encuentra acreditado con el cambio de sede laboral de su esposo, trasuntado en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 173-2011-MP-FN y N° 1824-2012-MP-FN; así como, en su certificado domiciliario actual. e) Que el acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable se suscita con el traslado domiciliario de su familia y la dación de la Resolución Administrativa N° 691-2013-P-CSJCU-PJ, de fecha 23 de agosto de 2013; y, f) Que la plaza del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq está vacante. Dicho pedido se encuentra corroborado por la solicitud de traslado presentada por el señor Eduardo Poblete Barberis, cónyuge de la jueza peticionante, en el mismo sentido, de fecha 19 de noviembre de 2013. Tercero. Que evaluada la petición presentada, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Arequipa expidió la Resolución Administrativa N° 12-2014-CEDCSJCU-PJ, por la cual se declaró fundado el pedido formulado por el señor Eduardo Poblete Barberis, cónyuge de la doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, Jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchi, por motivos de unidad familiar, a otro de igual o similar nivel del Distrito de Wanchaq, considerando para dicho efecto la plaza vacante del Juzgado Mixto de Wanchaq, signado con el Código N° 011268. Ambas plazas, de origen y de destino, se encuentran ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial. En tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6°, segundo párrafo, y 28° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco elevó el expediente a este Órgano de Gobierno para su ratificación. Cuarto. Que, por lo tanto, habiéndose resuelto en forma favorable la presente solicitud de traslado, en ejercicio del control de la legalidad conferido por los artículos 6° y 28° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, y cuyo cumplimiento se dispone en la Resolución Administrativa N° 12-2014-CED-CSJCU-PJ, de fecha 20 de mayo de 2014, se advierte que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha actuado dentro de sus facultades y conforme a ley, declarando fundada la referida solicitud de traslado, por razón de unión familiar, luego de haber analizado la solicitud y anexos presentados por el peticionante, conforme a las exigencias del artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. De otro lado, también se ha verificado que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó y calificó, los siguientes documentos: a) El Informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito

Judicial, de fecha 24 de marzo de 2014, el cual concluyó que existen motivos suficientes para que se declare favorable la solicitud de traslado de la magistrada Yanet Ofelia Paredes Salas. b) El Informe N° 024-2014-PERS-CSJCU-PJ en el cual se precisa que la plaza ubicada en el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se encuentra disponible, por cuanto no registra a ningún juez: y, c) El Informe de la Oficina de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que concluye que la petición formulada por el cónyuge de la jueza Yanet Ofelia Paredes Salas, cumple con los requisitos generales y específicos señalados en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Quinto. Que, en consecuencia, habiéndose verificado que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco actuó dentro de sus facultades y conforme a ley, corresponde ratificar la Resolución Administrativa N° 12-2104-CED-CSJCU-PJ, de fecha 20 de mayo de 2014; y efectivizar el traslado al Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 712-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Ratificar la Resolución Administrativa N° 12-2014-CED-CSJCU-PJ, de fecha 20 de mayo de 2014, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundado el pedido formulado por el doctor Eduardo Poblete Barberis, cónyuge de la doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, Jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchi, por motivos de unidad familiar, a otro de igual o similar nivel del Distrito de Wanchaq; en consecuencia, dispusieron el traslado definitivo de la mencionada jueza al Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, del mismo distrito judicial; por las razones antes expuestas.. Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1432324-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de servidoras para participar en evento a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3794-2016-MP-FN Lima, 2 de septiembre de 2016

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