Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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en el presente caso, una reducción de la multa a imponer por la infracción muy grave tipificada en el numeral 2 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del RGT actual, en un sesenta por ciento (60%), correspondiendo imponer a TELEFÓNICA una multa de SESENTA CON CUATRO DÉCIMOS (60.4) UIT al configurarse el régimen de beneficios por cese al amparo del RFIS. De conformidad con la función fiscalizadora y sancionadora reconocida en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con SESENTA CON CUATRO DÉCIMOS (60.4) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, por haber aplicado tarifas mayores a las tarifas tope establecidas en las Resoluciones Nos 0712013- CD/OSIPTEL, 109-2013-CD/OSIPTEL, 159-2013CD/OSIPTEL, 031-2014-CD/OSIPTEL y 070-2014-CD/ OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. es responsable por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 8 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, por haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública mediante el SIRT con códigos TETF201300021, TETF201300065, TETF201300078, TETF201400019 y TETF201400065 que no se tomaron en cuenta para efectos de la imposición de la sanción a que se refiere el artículo anterior, en virtud al concurso de infracciones recogido en el numeral 6 del artículo 230º de la LPAG Artículo 3º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 18º del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013CD/OSIPTEL Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordinar con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución, cuando haya quedado firme, y poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese, ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General 1431503-1

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, participará conjuntamente con empresas exportadoras nacionales, proveedoras de la minería y de autopartes, en la Feria Internacional "XII Feria Minera 2016", a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 30 de setiembre de 2016, evento especializado en la industria de la minería, que congrega a compradores, proveedores y representantes del sector minero de Latinoamérica; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria tiene por objeto la internacionalización de las empresas peruanas participantes, proveedoras del rubro minero y autopartes, promoviendo nuestra oferta exportable de este sector y generando oportunidades comerciales con sus contrapartes colombianas y latinoamericanas; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ han solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, a fin de que realice acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, del 25 al 30 de setiembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ participe en la Feria a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Joaquín Antonio Schwalb Helguero Pasajes Viáticos N° Total aéreos Clase día US $ días Viáticos Económica US $ 499,00 370,00 5 1 850,00

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 138-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 13 de setiembre de 2016

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

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