Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

599814

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo, el artículo 9º, numeral 8, de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, es función de las municipalidades proveer del servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos locales, velando por la conservación y mantenimiento del ornato; así como prestar el servicio de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones; conforme lo establece el artículo 80º, numeral 3.1 y 3.2 y el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el inciso 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es materia de competencia municipal, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local. Que, mediante Informe Nº 016-2016-SGF-GATMDCLR, la Sub Gerencia de Fiscalización señala que, dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, se evidencia un alto índice de vehículos abandonados en los espacios públicos del distrito, trayendo consigo que los mismos sean utilizados como depósitos de basura e incluso para realización en su interior de actos contra la moral y las buenas costumbres, también son utilizados para ocultarse los que cometen actos delictivos; lo cual conlleva que atente contra la seguridad ciudadana y el ornato; es por ello que resulta necesario tomar las medidas del caso a fin de contribuir a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano, seguridad ciudadana y la imagen del distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 216-2016-GAJ/ MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 054-2016-MDCLR y Dictamen Nº 002-2016-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza reglamenta el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto a vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en áreas públicas del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, como una medida de conservación del ornato del distrito, mejoramiento del entorno urbano y una contribución a la limpieza del distrito, seguridad ciudadana e imagen del distrito. Artículo 2º.- Órganos competentes La Sub Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Administración Tributaria son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: a) Vehículo: Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. b) Abandono: Se considera abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de cinco (05) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado. c) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. d) Notificación administrativa: Acto por medio del cual la Sub Gerencia de Fiscalización, comunica al propietario del abandono o estado de abandono de su vehículo. e) Acta de levantamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal. f) Estado de abandono: Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Sub Gerencia de Fiscalización, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública que afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas; siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos. g) Área de dominio público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. h) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano, dándose realce, belleza e identidad. TITULO II CAPÍTULO I ORNATO, PARTICIPACION VECINAL, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 4º.- Prioridad del ornato Declárese de necesidad y prioridad al mantenimiento y conservación de las áreas de uso público, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Artículo 5º.- Participación de los vecinos Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Tipificación de la infracción por dejar vehículos abandonados en la vía pública Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, el hecho de dejar en abandono por más de cinco (05) días, o en estado de abandono, un vehículo en la vía o espacio público del distrito, que afecte o impida de la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, o genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud, seguridad pública o imagen del distrito. CAPITULO II PROCEDMIENTO, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL AUTO ABANDONADO Artículo 7º.- Emisión de la notificación administrativa Determinado el abandono, o estado de abandono, del vehículo, la Sub Gerencia de Fiscalización procederá a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.