Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Segunda.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso a suscribir, en nombre de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, los convenios de cooperación interinstitucional con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú y Municipalidad Provincial del Callao, respecto al uso de Depósitos Oficiales autorizados, así como entidades públicas y privadas que coadyuven a los fines contenidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Tercera.- Encargar a la Sub Gerencia de Transporte coordinar con la comisaría del distrito, las dependencias especializadas en tránsito de la Policía Nacional del Perú, la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal la ejecución de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, previa cobertura presupuestal por la Gerencia de Presupuesto Racionalización. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1432089-1

entre ambos países, las Partes convienen en celebrar el presente Acuerdo. ARTÍCULO PRIMERO CLÁUSULA GENERAL La política interior y exterior de las Partes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos, tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos principios y derechos constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo, que las Partes convienen en celebrar. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETIVO GENERAL El objetivo del programa es contribuir a los esfuerzos globales de mitigación del cambio climático a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la calidad de vida del sector ladrillero artesanal. ARTÍCULO TERCERO OBJETIVOS ESPECÍFICOS El objetivo de la fase 2 es que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero por el cambio tecnológico y se mejora el nivel de ingresos de los productores a través de la masificación de cambios tecnológicos e implementación de buenas prácticas en la producción ladrillera artesanal que permita mejorar la eficiencia energética. ARTÍCULO CUARTO

CONVENIOS INTERNACIONALES

DE LAS PARTES 4.1. LA CONFEDERACIÓN SUIZA Para fines del presente Acuerdo, la Confederación Suiza estará representada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (en adelante COSUDE), actuando por intermedio de la Embajada de Suiza en el Perú. COSUDE es una Dirección especializada del Ministerio Suizo de Relaciones Exteriores. Su misión se desprende de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976, relativa a la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria. 4.2. LA REPÚBLICA DEL PERÚ La República del Perú estará representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú siendo la contraparte del Programa el Ministerio de la Producción (en adelante PRODUCE), cuya misión es formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medioambiente. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. ARTÍCULO QUINTO APORTE FINANCIERO DE LAS PARTES 5.1 COSUDE Conforme a su plan de desembolsos, COSUDE se compromete a poner a disposición del programa regional "Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático ­ EELA" (en adelante el PROGRAMA), para su ejecución en los siete países, como aporte no reembolsable, la cantidad máxima de USD 8 212 050,00 (ocho millones doscientos doce mil cincuenta y 00/100 dólares americanos), que en ningún momento sobrepasará los CHF 7 821 000,00 (siete millones ochocientos veintiún mil y 00/100 francos suizos), que serán destinados a: a) Presupuesto EELA y b) Evaluación Externa. Dicho monto se encuentra distribuido de la siguiente manera:

Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para mitigar el Cambio Climático - EELA", Fase N° 2
ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES, ACTUANDO A TRAVÉS DE LA AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN (COSUDE) Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RELATIVO AL PROGRAMA "Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático ­ EELA" Fase Nº 2 En el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito por el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú el 9 de setiembre de 1964 y con ánimo de reafirmar los lazos de amistad y solidaridad existentes

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