Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

599806

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Memorando N° 676-2015-SAS, de fecha 12 de noviembre de 2015, la Superintendencia Adjunta de Seguros solicitó la modificación del procedimiento administrativo TUPA N° 120 "Inscripción en el registro AFOCAT de los convenios entre AFOCAT Regionales o Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos" con el fin de proponer mejoras que impliquen la modificación de este procedimiento, en los cuales se aumenta de 02 a 03 requisitos y se modifica la redacción de los mismos para adecuarlos a lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte, así como en los numerales 3 y 4 del artículo 4° y el artículo 41° del Reglamento AFOCAT; Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Seguros en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, ha propuesto la modificación del procedimiento administrativo TUPA N° 120 "Inscripción en el registro AFOCAT de los convenios entre AFOCAT Regionales o Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos", en los cuales se aumenta un requisito y modifica la redacción de los mismos, para adecuarlos a la normatividad vigente anteriormente citada; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del procedimiento Nº 120 "Inscripción en el registro AFOCAT de los convenios entre AFOCAT Regionales o Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos", del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional ( www.sbs.gob.pe ), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1432291-1

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a la descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo éstas conformadas por el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, en ese sentido, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se precisa que mediante Ordenanzas Regionales se norman asuntos de carácter general, su organización interna, la administración del Gobierno Regional y reglamenta materia de su competencia, concordante con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, la Ley 30372 - de Presupuesto del Sector Público para el año 2016, en su artículo 8º numeral 8.1 literal h) autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia el Decreto Legislativo 1153; Que, asimismo el numeral 8.2 del mismo cuerpo legal establece que para aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta la j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modificada mediante Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR/PE, que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad, el cual incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aplicable para supuestos de excepción; Que, en ese sentido, en los numerales 3.1 y 4.1 de la citada Directiva, establece que a aprobación del CAP Provisional por parte de las Entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR; asimismo, el numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva dispone que las entidades comprendidas en los supuestos establecidos debe acompañar su propuesta de CAP Provisional con un Informe en que se establezca con claridad cómo la propuesta cumple con lo dispuesto en dichas normas; Que, dentro de ese contexto, mediante Oficio Nº 660-2016-GRA/GR la Gobernadora Regional remite al Consejo Regional el expediente en original, que contiene la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal ­ Provisional de la Gerencia Regional de Salud, para lo cual también se remite adjunto el Informe Nº 04-2016-GRA/ GRS/GR-OERRHH de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud; y el Informe Nº 122-2016-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR; Que, consecuentemente, habiéndose adjuntado el Oficio Nº 4889-2016-GRA/GRS/GR-OERRHH de la gerencia de salud, la comisión pone a consideración del Pleno del Consejo la aprobación del CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 347-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.