Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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4. Las que se realicen en salones de recepción que no cuenten con el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, expedido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil. 5. Las que se realicen en las áreas libres o áreas verdes de locales sin contar con el acondicionamiento acústico respectivo, debidamente comprobado por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil. Artículo 4º.- DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN LA VÍA PÚBLICA La Sub Gerencia de Desarrollo Económico, en vía pública o recintos públicos, solo autorizará la realización de espectáculos públicos y actividades tales como actos cívicos, culturales, educativos, religiosos y políticos, siempre que en éstos no haya consumo de licor. Se encuentran prohibidos, en vía pública y recintos públicos, los eventos con o sin fines de lucro tales como polladas, parrilladas, yunzas y similares, así como onomásticos, matrimonios, aniversarios y celebraciones similares. También se encuentran prohibidas las actividades religiosas y/o costumbristas en que haya consumo de licor. Artículo 5º.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador, promotor y/o responsable del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo público o actividad. Son sus obligaciones: 1. Cumplir con los horarios establecidos para el del espectáculo público o actividad. 2. Difundir previo al inicio del espectáculo y/o actividad las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emergencia, señaladas por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil. 3. Contar con la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, de manera previa al espectáculo y/o actividad. 4. Según la magnitud del espectáculo y/o actividad, disponer la presencia de una o más ambulancias, conforme lo establezca la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil. 5. Disponer de personal que brinde servicio de seguridad a fin de garantizar la adecuada realización del espectáculo y/o actividad, la integridad física de los asistentes y la seguridad interna y externa. 6. En los espectáculos teatrales y funciones análogas, respetar el intermedio que no podrá exceder de 15 minutos de duración. 7. Colocar en el programa del evento la calificación del espectáculo, considerando la edad de quienes pueden asistir. 8. Comunicar a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico de cualquier modificación en el programa del espectáculo y/o actividad, o su suspensión, para su debida autorización. 9. En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor de impuesto a los espectáculos públicos no deportivos realizar su pago dentro de los plazos establecidos en la Ley de Tributación Municipal. Serán responsables solidarios por el incumplimiento del presente reglamento y las normas municipales, los propietarios y/o conductores bajo cualquier título de los salones de recepción donde se realicen los eventos con los organizadores de éstos, siendo pasibles de aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 6º.- DE LOS SOLICITANTES Toda persona natural o jurídica responsable de la organización y realización de un espectáculo público o actividad cultural, recreativa, social o política deberá solicitar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento, debiendo

cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza, caso contrario, de realizar el espectáculo o evento se le impondrá las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de ser denunciado ante al Ministerio Público. Artículo 7º.- DEL HORARIO Establézcase, para las actividades reguladas en la presente ordenanza, los siguientes horarios de funcionamiento:
LUGAR En vía pública En local cerrado HORARIO De 08:00 hasta las 23:00 horas De 08:00 horas 2:30 horas del día siguiente

La presente norma se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos molestos. Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL, PREVIO A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y/O POLITICAS (HASTA 3,000 PERSONAS) Para el otorgamiento del certificado de inspección técnica de seguridad de Defensa Civil, se requiere: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, según formulario correspondiente. 2. Derecho de trámite conforme cantidad de espectadores, según TUPA. 3. Plan de protección y seguridad en defensa civil, firmado por el responsable del evento. 4. Resolución de otorgamiento de garantías por la Gobernación o la Oficina Nacional de Gobierno Interior ONAGI, según corresponda al tipo de evento 5. Cargo de la carta u oficio dirigido a la comisaría del distrito, informando del evento y solicitando el apoyo. 6. Copia de póliza de seguro contra accidentes personales. 7. Contrato de personal de seguridad (señalando la cantidad de efectivos y su distribución). 8. En caso de realizarse en salones de recepción: a. Copia de la licencia de funcionamiento, bajo el giro de local de recepciones. b. Copia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones. 9. En caso de realizarse en la vía pública: a. Plano de ubicación y/o distribución del evento (incluyendo escenario). b. Contrato de alquiler de baños portátiles (señalar la cantidad de servicios higiénicos para damas, caballeros y minusválidos). c. Contrato de personal paramédico (señalando cantidad de personas). d. Copia de la solicitud presentada al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el apoyo respectivo (a criterio de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil). e. Contrato de servicio de ambulancia y/o copia de solicitud de apoyo al hospital o centro de salud más cercano (a criterio de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil). El procedimiento estará a cargo de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil y se rige por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM ­ Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y/O POLITICAS Para el otorgamiento de la autorización de espectáculos públicos, actividades culturales, recreativas, sociales o políticas, se requiere:

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