Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Presupuesto EELA

Distribución del presupuesto EELA Ejecución en Suiza - Servicios de la Sede Swiss contact Ejecución en Perú Coordinación regional en Peru Ejecución en Perú Ejecución en otros paises Bolivia México Ecuador Brasil Colombia Argentina Total presupuesto EELA
T.C. CHF1 = USD 1.05 El aporte de COSUDE en el Perú correspondiente al monto total de USD 3 431 418,00 (tres millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos dieciocho y 00/100 dólares americanos), equivalente a CHF 3 268 017,00 (tres millones doscientos sesenta y ocho mil diecisiete y 00/100 francos suizos), será desembolsado según las previsiones del presupuesto del Plan Operativo de Fase II del Programa EELA (en adelante POF). b) Evaluación Externa Un monto máximo de USD 52 500,00 (cincuenta y dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos), que no podrá exceder la suma de CHF 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 francos suizos), a ser manejado directamente por COSUDE, serán destinados para gastos de evaluación externa. Los intereses generados en las cuentas bancarias, registrados contablemente como ingresos, serán deducidos del último desembolso. Mientras dure el presente Acuerdo, los recursos financieros puestos a disposición por COSUDE serán administrados por la Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico (en adelante SWISSCONTACT), entidad ejecutora, según sus normas previamente aceptadas por COSUDE. SWISSCONTACT se responsabilizará de la recuperación del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como del manejo y conservación original contable, según lo prevé la legislación peruana. Para fines de recuperación del IGV, SWISSCONTACT se regirá por la legislación peruana relativa a la devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donación y cooperación técnica no reembolsable. 5.2 CONTRAPARTE PRODUCE se compromete con un aporte en especies valorizado en US$ 94 400,00 (noventa y cuatro mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos), conforme a su plan presupuestal. El presupuesto del aporte de la contraparte es parte integrante del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEXTO COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES: 6.1 COSUDE COSUDE se compromete, sobre la base de los Planes Operativos Anuales (POA) aprobados por el Comité Directivo a lo siguiente: a. Designar un/a representante de COSUDE en el Perú para conformar el Comité Directivo.

USD 106'722 3'431'418 2'944'449 486'969 4'621'410 2'700'600 486'745 323'295 645'200 402'570 63'000 8'159'550

CHF 101'640 3'268'017 2'804'237 463'780 4'401'343 2'572'000 463'567 307'900 614'476 383'400 60'000 7'771'000

b. Responsabilizarse de la ejecución y administración del aporte suizo al Programa. c. Poner a disposición del Programa el personal, los equipos e infraestructura según lo indicado en el POF. 6.2 CONTRAPARTE PRODUCE se compromete, sobre la base de los POA que apruebe el Comité Directivo, a lo siguiente: a. Designar un/a representante ante el Comité Directivo. b. Aportar lo indicado en el numeral 5.2. (Si contrata personal en el marco del Programa, dicho personal estará a su cargo. En caso de acción judicial, PRODUCE será responsable por el personal que puso a disposición de este Programa, quedando COSUDE exenta de cualquier tipo de reclamación al respecto). c. Elaborar los informes relacionados con la ejecución de sus aportes para su aprobación por el Comité Directivo. d. Colaborar con el Programa en las actividades que fomenten el desarrollo de habilidades de gestión, poniendo a disposición profesionales y técnicos experimentados. e. Apoyar la generación de alianzas en torno a los temas de prioridad del Programa. ARTÍCULO SÉPTIMO 7.1 BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DE COSUDE En caso de existir la necesidad de adquirir en el exterior material y equipos para el Programa, la importación se realizará a través de la Embajada Suiza en el Perú. Para estos casos, el Gobierno del Perú se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo octavo del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, que hace referencia a la exoneración de derechos aduaneros, impuestos y otras cargas que graven a la importación. Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE, así como los bienes de propiedad intelectual, serán de propiedad de COSUDE y deberán ser inventariados por la entidad ejecutora del Programa y utilizados exclusivamente para el propósito y las finalidades fijadas en este Acuerdo. Al término del Programa, COSUDE decidirá sobre el destino de los bienes conforme a lo previsto en la legislación peruana. 7.2 BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DE LAS PARTES Los bienes adquiridos y de propiedad intelectual generados con los fondos de las Partes, serán de propiedad común. Asimismo, deberán ser inventariados por el la entidad ejecutora y se utilizarán exclusivamente para el propósito y las finalidades estipuladas en este Acuerdo.

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