Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

"m) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea. gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1432436-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que regula el otorgamiento de autorizaciones para realizar espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y políticas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 020-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 26 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en la fecha, el Informe Nº 260-2016-SGDE/ MDCLR, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, quien remite el proyecto de ordenanza denominada "Ordenanza que regula el otorgamiento de autorizaciones para realizar espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y políticas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar, y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional. Que, el artículo 9º, numeral 9.1, de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, define que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Que, mediante Informe Nº 260-2016-SGDE/MDCLR, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, quien remite el proyecto de ordenanza denominado "Ordenanza que regula el otorgamiento de autorizaciones para realizar espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y políticas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso", para su evaluación y aprobación correspondiente. Que, es de interés público reglamentar el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y políticas en vía pública, recintos públicos y locales privados, a fin de contribuir con el fortalecimiento de las buenas costumbres, tranquilidad y seguridad en nuestro distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 212-2016-GAJ/MDCLR, con la dispensa del trámite de presentación de dictamen, y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2016-MDCLR aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y POLITICAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la autorización de espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y políticas, en sus distintas modalidades, que garantice la seguridad e integridad de los asistentes y el respeto de los derechos de la comunidad. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor de espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas, sea en forma permanente, eventual o por temporada, en vía pública o en locales cerrados, en el ámbito del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Los propietarios, administradores y conductores de los salones de recepción donde se lleven a cabo las actividades también quedan comprendidos dentro del ámbito de la presente norma. Artículo 3º.- PROHIBICIONES No se autorizará la realización de espectáculos públicos ni actividades culturales, recreativas, sociales o políticas en los casos siguientes: 1. Las que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. 2. Las que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3. Las que se realicen en locales que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento en el giro de salón de recepciones y/o que no cuenten con el "Estudio de Acondicionamiento Acústico" respectivo expedido por el profesional competente, el mismo que debe obrar en el expediente de licencia de funcionamiento.

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