Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el derecho de realizar auditorías del manejo financiero de sus contribuciones y de verificar el cumplimiento de los aportes de la contraparte. Asimismo, en cualquier momento del desarrollo del Programa, COSUDE podrá efectuar verificaciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO DEL DERECHO DE SUPERVISIÓN Las Partes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del Programa y evaluar sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO EVALUACIÓN EXTERNA Antes de finalizar el presente Acuerdo, COSUDE en coordinación con las Partes fijará la fecha apropiada y los términos de referencia para una evaluación externa. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluación, se elaborarán las bases y recomendaciones para una eventual continuación del Programa. Los gastos de la evaluación están incluidos en el aporte de COSUDE. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes no proponen ni directa ni indirectamente ventajas de cualquier clase. Las Partes tampoco aceptan este tipo de ofertas. Cualquier comportamiento corrupto o contrario a las leyes supone una vulneración del presente Acuerdo y justifica su terminación así como/o también la adopción de otras medidas en consonancia con la legislación aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo, deberá ser resuelta mediante negociación de las Partes por la vía diplomática, para encontrar una solución, o utilizando otro medio que sea aceptado por los gobiernos respectivos. ARTÍCULO VIGÉSIMO DE LA ENMIENDA DEL ACUERDO Cualquier enmienda al Acuerdo se hará por mutuo consentimiento entre las Partes, y por escrito, debiendo ser congruente con sus objetivos e incorporándose al mismo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO La ejecución del Acuerdo se dará de conformidad con lo establecido en el Plan Operativo de Fase II del Programa EELA. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DURACIÓN DEL PROGRAMA La duración del Programa se estipula en tres años y 8 meses y cubrirá el periodo del 1 de mayo del 2013 al 31 de diciembre de 2016. Los beneficios tributarios contenidos en este Acuerdo se aplicarán a partir de la entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita en la que el Gobierno de la República del Perú comunique, por la vía diplomática, al Gobierno de la Confederación Suiza que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. El Gobierno de Suiza manifiesta su consentimiento mediante la suscripción del presente Acuerdo, no requiriéndose de su parte de ninguna formalidad adicional. La vigencia del Acuerdo finalizará cuando cada una de las Partes haya cumplido todas sus obligaciones contractuales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO DE LA DENUNCIA DEL ACUERDO Si una de las Partes considera que los objetivos de este Acuerdo ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra, por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días de la fecha de su recepción, y no afectará el cumplimiento posterior de las obligaciones de las Partes respecto a contratos no concluidos, bajo el ámbito del presente Acuerdo, salvo los casos en que las Partes convengan lo contrario. Hecho en la ciudad de Lima, el 20.11.2015, en dos originales igualmente auténticos y válidos y sólo en idioma castellano. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA Hans-Ruedi Bortis Embajador de Suiza 1431953-1

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
RESOLUCIÓN MEPC.247(66) Adoptada el 4 de abril de 2014 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (Para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973"), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado "Protocolo de 1997"), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado "Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques" (en adelante denominado "Anexo VI"), se añadió al Convenio de 1973,

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